{"id":5004,"date":"2024-01-22T19:09:56","date_gmt":"2024-01-22T19:09:56","guid":{"rendered":"https:\/\/patronesdecabotaje.org.ar\/accionclimatica\/?p=5004"},"modified":"2024-01-23T16:42:35","modified_gmt":"2024-01-23T16:42:35","slug":"el-frente-sindical-de-accion-climatica-junto-a-otros-gremios-rechazan-el-dnu-y-la-ley-omnibus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/patronesdecabotaje.org.ar\/accionclimatica\/2024\/01\/22\/el-frente-sindical-de-accion-climatica-junto-a-otros-gremios-rechazan-el-dnu-y-la-ley-omnibus\/","title":{"rendered":"El Frente Sindical de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica junto a otros gremios rechazan el DNU y la Ley \u00d3mnibus"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Los gremios agrupados en el Frente Sindical de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica junto con otros sindicatos que se sumaron enviaron una declaraci\u00f3n a los titulares de los bloques de la Honorable C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n (HCD) rechazando el DNU y la \u201cLey \u00d3mnibus\u201d impulsados por el Presidente Milei. La declaraci\u00f3n pone de manifiesto la preocupaci\u00f3n que significa la derogaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las normas ambientales conseguidas y amparadas por el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n y resalta el riego que implica para los recursos naturales y las fuentes de trabajo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa del gobierno es reformar la&nbsp;Ley de Bosques&nbsp;(26.331),&nbsp;la&nbsp;Ley de&nbsp; Protecci\u00f3n Ambiental para Control de Actividades de Quema&nbsp;(26.562),&nbsp;la&nbsp;Ley de Glaciares&nbsp;(26.639) y la&nbsp;Ley Federal de Pesca&nbsp;(24.922); y derogar el articulado de otras leyes que protegen los recursos naturales de nuestro pa\u00eds y que han impulsado la generaci\u00f3n de empleo para la Tradici\u00f3n Justa, tal es el caso de la Ley N\u00b0 27.424 \u201cR\u00e9gimen de Fomento a la generaci\u00f3n distribuida de energ\u00eda renovable integrada a la red el\u00e9ctrica\u201d y de la Ley 25.626 que impide el ingreso de neum\u00e1ticos reusados y recauchutados, y en su lugar, permitir\u00e1 el ingreso de residuos de neum\u00e1ticos a nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sindicatos adherentes rechazan la iniciativa presidencial dado que, m\u00e1s all\u00e1 de ser inconstitucional, es contraria al principio de no regresi\u00f3n ambiental establecido en el Acuerdo de Escaz\u00fa (Ley N\u00b0 27.566) ratificado por Argentina que establece que las nuevas leyes no pueden rebajar lo establecido en la normativa vigente que ser\u00eda el resultado del poryecto impulsado por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Cap. Mariano Moreno, Sec. Gral del sindicato Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Mar\u00edtimo declar\u00f3 que \u201cle ha costado mucho a los ciudadanos lograr una regulaci\u00f3n ambiental de avanzada con el consenso de Diputados y Senadores, que le da seguridad jur\u00eddica a nuestro pa\u00eds, protege los recursos naturales y por ende a los trabajadores y las trabajadoras\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sol Klas, Sec. Nacional de Ambiente de APOC y del Frente Sindical de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica, profundiz\u00f3 \u201cel resultado del DNU y del proyecto de Sturzenegger implica un retroceso de 29 a\u00f1os en materia ambiental que va a contramano del mundo. Tampoco&nbsp; brindar\u00e1 la seguridad jur\u00eddica que se busca y que es fundamental para que Argentina sea atractiva para las inversiones. La modificaci\u00f3n y derogaci\u00f3n de estas leyes como pretende el Presidente Milei, es una muestra concreta de inestabilidad jur\u00eddica para las inversiones y el desarrollo, particularmente en lo que se refiere a la protecci\u00f3n de los recursos naturales y el ambiente cuya derogaci\u00f3n es considerada ilegal e inconstitucional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A continuaci\u00f3n la nota enviada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Enero 16 del a\u00f1o 2024, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Dr. Mart\u00edn <strong>MENEM<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente<\/p>\n\n\n\n<p>Honorable C\u00e1mara de Diputados<\/p>\n\n\n\n<p>de la Rep\u00fablica Argentina<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Presidencias de Bloques<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente del Bloque Unidad por la Patria<\/p>\n\n\n\n<p>Dip. Germ\u00e1n Pedro <strong>MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente Bloque La Libertad Avanza<\/p>\n\n\n\n<p>Dip. Oscar <strong>ZAGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente del Bloque PRO<\/p>\n\n\n\n<p>Dip. Cristian Adri\u00e1n <strong>RITONDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente del Bloque UCR<\/p>\n\n\n\n<p>Dip. Rodrigo DE <strong>LOREDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente del Bloque Hacemos Coalici\u00f3n Federal<\/p>\n\n\n\n<p>Dip. Miguel Angel <strong>PICHETTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente del Bloque Innovaci\u00f3n Federal<\/p>\n\n\n\n<p>Dip. Pamela <strong>CALLETTI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente del Bloque Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad<\/p>\n\n\n\n<p>Dip. Myriam <strong>BREGMAN<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente del Bloque Por Santa Cruz<\/p>\n\n\n\n<p>Dip. Sergio Edgardo <strong>ACEVEDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente del Bloque Producci\u00f3n y Trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>Dip. Nancy Viviana <strong>PIC\u00d3N MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente del Bloque Buenos Aires Libre<\/p>\n\n\n\n<p>Dip. Carolina <strong>P\u00cdPARO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente del Bloque Avanza Libertad<\/p>\n\n\n\n<p>Dip. Jos\u00e9 Luis <strong>ESPERT<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente del Bloque CREO<\/p>\n\n\n\n<p>Dip. Paula <strong>OMODEO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente del Bloque La Uni\u00f3n Mendocina<\/p>\n\n\n\n<p>Dip. \u00c1lvaro <strong>MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Diputadas y Diputados de la Naci\u00f3n Argentina<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>HONORABLE C\u00c1MARA DE DIPUTADOS DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n\n\n\n<p>S&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \/&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; D<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ref.:<\/strong> Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><strong>A las y los legisladores del honorable congreso nacional:<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Pr\u00f3logo.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las organizaciones sindicales abajo firmantes se dirigen a ustedes para expresar su profunda preocupaci\u00f3n en relaci\u00f3n al decreto de necesidad y urgencia 70\/2023 y al proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, recientemente presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para su tratamiento en sesiones extraordinarias de esta Honorable C\u00e1mara (0025-PE-2023).<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, queremos resaltar nuestra inquietud ante las medidas contenidas en ambos ya que representan serios retrocesos en la legislaci\u00f3n ambiental, de igual intensidad a los que nuestra central planteara en material de derechos laborales y sociales, afectando nuestra conciencia ambiental, la cual ha sido fruto de esfuerzos, discusiones parlamentarias y consensos entre diversos actores sociales a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os en Argentina. Nos preocupa especialmente que estas reformas puedan impactar negativamente en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario recordar el art\u00edculo 41 de nuestra Constituci\u00f3n Nacional, que establece la protecci\u00f3n integral del ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong><em>Art\u00edculo 41<\/em><\/strong>.-&nbsp;<em>Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El da\u00f1o ambiental generar\u00e1 prioritariamente la obligaci\u00f3n de recomponer, seg\u00fan lo establezca la ley. Las autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de este derecho, a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, a la preservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol\u00f3gica, y a la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambientales. Corresponde a la Naci\u00f3n dictar las normas que contengan los presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aqu\u00e9llas alteren las jurisdicciones locales. Se proh\u00edbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Destacamos que cualquier modificaci\u00f3n en este \u00e1mbito debe tener en cuenta no s\u00f3lo la preservaci\u00f3n del entorno natural, sino tambi\u00e9n la salvaguardia de los derechos y condiciones laborales de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, queremos se\u00f1alar algunos aspectos espec\u00edficos de ambos proyectos que merecen una cr\u00edtica inicial y la apertura a un debate amplio y sereno.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>CRITICAS AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70\/2023 elimina o modifica cientos de leyes y decretos relacionados con el mercado laboral, la aeron\u00e1utica, la econom\u00eda y la salud, entre otros temas, tambi\u00e9n lo hace sobre el ambiente introduciendo cambios que afectan derechos consagrados en nuestra constituci\u00f3n y violando tratados y acuerdos internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con motivo de haber sido elegido presidente el licenciado Javier Gerardo Milei, un grupo de sindicatos de este Frente sindical de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica remiti\u00f3 al mandatario un texto donde le hac\u00edamos saber nuestra preocupaci\u00f3n por la vocaci\u00f3n antiambientalista expresada en declaraciones propias del presidente y de varios de sus funcionarios. Lamentamos que esa vocaci\u00f3n se est\u00e9 expresando en la derogaci\u00f3n de las escasas protecciones ambientales que tiene nuestro pa\u00eds y que se haya deso\u00eddo&nbsp; nuestra voz y la de los mayores expertos en la materia en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Hacemos un repaso de los perjuicios que la voluntad legislativa del presidente puede ocasionar<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El DNU deroga la Ley 26.737 de protecci\u00f3n de tierras rurales, m\u00e1s conocida como Ley de Tierras, norma que limita \u201cel derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector\u201d. En la presentaci\u00f3n del DNU en cadena nacional, el Se\u00f1or Presidente justific\u00f3 que la modificaci\u00f3n era para \u201cpromover las inversiones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sancionada en 2011, la Ley de Tierras pon\u00eda l\u00edmites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesi\u00f3n de las tierras rurales: establec\u00eda un l\u00edmite de 15% a tierras en manos de extranjeros y prohib\u00eda que un titular de una misma nacionalidad pueda tener m\u00e1s del 30% de ese 15% total, ni superar las mil hect\u00e1reas en la zona agr\u00edcola n\u00facleo o sus equivalentes. Tambi\u00e9n prohib\u00eda la titularidad o posesi\u00f3n de tierras ribere\u00f1as de cuerpos de agua (r\u00edos, lagos o cuencas) y de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.<\/p>\n\n\n\n<p>La derogaci\u00f3n de esta ley lleva directamente a la liberaci\u00f3n total de la compra por capitales extranjeros lo que se traduce en:<\/p>\n\n\n\n<p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Perdida de soberan\u00eda sobre los bienes comunes asociados al suelo y agua.<\/p>\n\n\n\n<p>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; el desplazamiento de poblaciones vulnerables, campesinas e ind\u00edgenas, que&nbsp; podr\u00e1n ser expulsados por la megaminer\u00eda metal\u00edfera y de litio,<\/p>\n\n\n\n<p>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la expansi\u00f3n de la frontera sojera-ganadera, foresto-industrial y<\/p>\n\n\n\n<p>4)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; el corrimiento de la explotaci\u00f3n hidrocarbur\u00edfera,<\/p>\n\n\n\n<p>5)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; atenta contra los bosques nativos y humedales e incentiva su destrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>ENERG\u00cdAS RENOVABLES Y MINER\u00cdA<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos de fuentes de energ\u00eda, el decreto deroga los art\u00edculos 16 al 37 de la Ley N\u00b0 27.424, titulada \u201cR\u00e9gimen de Fomento a la generaci\u00f3n distribuida de energ\u00eda renovable integrada a la red el\u00e9ctrica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se llama generaci\u00f3n distribuida a la utilizaci\u00f3n de fuentes renovables, para la generaci\u00f3n de energ\u00eda destinada para el autoconsumo, teniendo la posibilidad de inyectar a la red de distribuci\u00f3n los excedentes de dicha generaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La derogaci\u00f3n de esos art\u00edculos desarma un fideicomiso denominado Fondo para la Generaci\u00f3n Distribuida de Energ\u00edas Renovables (FODIS) \u201cque otorgaba pr\u00e9stamos y est\u00edmulos a quienes incorporaran en sus residencias equipos de generaci\u00f3n de energ\u00eda para autoconsumo o para ser introducidas a la red y tambi\u00e9n fomentaban espacios de investigaci\u00f3n y un r\u00e9gimen de beneficios para la producci\u00f3n de equipos.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el 2023, el FODIS implementaba sus acciones sin costo alguno para el Estado, ya que el Fideicomiso se sosten\u00eda con fondos generados de rentas propias, seg\u00fan datos de la Oficina Nacional de Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta medida deja al Estado sin mecanismos disponibles para ser utilizados para acelerar el ingreso de renovables.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El DNU derog\u00f3 el decreto 1060\/00, que establec\u00eda plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n para los contratos de abastecimiento de combustibles entre compa\u00f1\u00edas petroleras y\/o proveedoras de combustibles y quienes explotan estaciones de servicios, lo que habilitar\u00eda una mayor concentraci\u00f3n en la comercializaci\u00f3n para las empresas abocadas a la extracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma deroga 2 leyes de la actividad minera: la Ley N\u00b0 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley N\u00b0 24.695 del Banco Nacional de Informaci\u00f3n Minera. Estas modificaciones implican una p\u00e9rdida de capacidad de informaci\u00f3n y control en la actividad, afectando la capacidad de recaudaci\u00f3n y el monitoreo ambiental.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>DEROGACI\u00d3N DE LA LEY 25.626<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La derogaci\u00f3n de esta norma, que imped\u00eda el ingreso de neum\u00e1ticos reusados y recauchutados,&nbsp; permitir\u00e1 el ingreso de residuos de neum\u00e1ticos a nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><strong>CRITICAS AL PROYECTO DE LEY OMNIBUS.<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>T\u00cdTULO VI: INTERIOR, TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES. CAP\u00cdTULO III, AMBIENTE.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>LEY 26.562 CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El proyecto de ley propone modificaciones a la Ley 26.562 de presupuestos m\u00ednimos para el control de actividades de quema, desde una perspectiva sindical, observamos con preocupaci\u00f3n ciertos cambios que podr\u00edan afectar adversamente las condiciones laborales y de seguridad. Se mantiene la definici\u00f3n de \u00abquema\u00bb, pero se introduce una nueva definici\u00f3n de \u00abaprovechamiento productivo\u00bb, entendido como cualquier actividad con fines lucrativos y sin relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n medioambiental del terreno.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta propuesta permitir\u00eda realizar quemas para el desarrollo de infraestructura, plantaciones, cultivos no comerciales, entre otros, sin control ni autorizaci\u00f3n previa. Aunque el proyecto mantiene la prohibici\u00f3n de quemas sin autorizaci\u00f3n, establece un plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles para que la autoridad responda. En caso de falta de respuesta, se considera que la quema ha sido autorizada \u00abt\u00e1citamente\u00bb, lo que implica avanzar sin control de autoridades especializadas y sin ponderar par\u00e1metros ambientales, t\u00e9cnicos y de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los incendios devastadores en varias provincias son una problem\u00e1tica ambiental que requiere una implementaci\u00f3n efectiva de la ley de control de quemas actual y del sistema nacional de manejo del fuego. Lamentablemente, el proyecto de ley no ofrece soluciones que construyan sobre los avances logrados ni contribuye a un monitoreo robusto y preventivo con la comunidad para prevenir quemas y gestionar de manera responsable el fuego en territorio argentino. Desde la perspectiva sindical, es esencial considerar el impacto laboral y la seguridad en estas reformas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>LEY 26.331 DE BOSQUES NATIVOS.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La propuesta del PEN al Congreso representa un serio retroceso en la protecci\u00f3n de los Bosques Nativos, con impactos significativos en el empleo y el mercado. La Ley 26.331, que busca la conservaci\u00f3n y uso sostenible de estos bosques, est\u00e1 en peligro con las reformas planteadas. La participaci\u00f3n ciudadana, audiencias p\u00fablicas y evaluaci\u00f3n de impacto ambiental (EIA) estar\u00edan en riesgo, desprotegiendo a los trabajadores y sus medios de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 26.331 ha sido fundamental para visibilizar la problem\u00e1tica de p\u00e9rdida de bosques, pero las propuestas actuales podr\u00edan desmantelar los avances logrados. La eliminaci\u00f3n de requisitos EIA y participaci\u00f3n ciudadana para bosques categorizados en verde facilitar\u00eda desmontes sin considerar consecuencias sociales y ambientales. Adem\u00e1s, se pretende habilitar desmontes en categor\u00edas roja y amarilla, dejando desprotegidas m\u00e1s de 42 millones de hect\u00e1reas, afectando el 80% de los bosques bajo protecci\u00f3n a perpetuidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta tambi\u00e9n descuida los derechos de pueblos ind\u00edgenas y comunidades campesinas, contradiciendo normativas existentes. En t\u00e9rminos de financiamiento, la derogaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de constituir el Fondo Nacional de Conservaci\u00f3n y Enriquecimiento de Bosques Nativos dejar\u00eda la implementaci\u00f3n de la ley a merced de asignaciones presupuestarias fluctuantes, poniendo en riesgo la capacidad de prevenir desmontes ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p>La emergencia forestal persiste con una p\u00e9rdida anual del 0.5% de bosque nativo. El proyecto de ley, al anular leyes provinciales de ordenamiento territorial, afecta no solo la biodiversidad y el modo de vida de las comunidades, sino que tambi\u00e9n tiene consecuencias econ\u00f3micas importantes. La lucha contra la deforestaci\u00f3n tiene impacto en las exportaciones, y la propuesta podr\u00eda llevar a una mayor fiscalizaci\u00f3n y monitoreo por parte de mercados internacionales, afectando productos como soja, ganado bovino y madera. La perspectiva sindical destaca la amenaza directa a los empleos y la econom\u00eda del pa\u00eds con estas reformas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>LEY 26.639 DE GLACIARES.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El proyecto de ley busca modificar la Ley 26.639 de Presupuestos M\u00ednimos para la preservaci\u00f3n de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, El proyecto ley \u00f3mnibus cambiar\u00eda los art\u00edculos 1 y 2 de la ley para la preservaci\u00f3n de los glaciares y del ambiente periglacial. Se realizar\u00eda una modificaci\u00f3n en la ley a fin de habilitar la actividad econ\u00f3mica en la zona periglaciar, es decir, el entorno que se encuentra alrededor del glaciar y que permite que \u00e9ste exista.<\/p>\n\n\n\n<p>La actual protecci\u00f3n proh\u00edbe la actividad minera y petrolera en zonas periglaciares. Este proyecto de ley \u00f3mnibus, elimina esa prohibici\u00f3n, con lo cual, no garantiza la protecci\u00f3n de un ambiente complejo, que es resguardo de agua dulce y al que ya el calentamiento global puso en jaque.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La intenci\u00f3n expl\u00edcita de habilitar la actividad econ\u00f3mica en la zona periglacial se\u00f1ala un cambio hacia consideraciones econ\u00f3micas en detrimento de objetivos ambientales y de conservaci\u00f3n. Esto genera inquietud, ya que implica la desprotecci\u00f3n de \u00e1reas actualmente preservadas por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto propone recortar la definici\u00f3n amplia de glaciar presente en la ley vigente, limit\u00e1ndola a ciertos glaciares, respondiendo a demandas hist\u00f3ricas del sector minero. Esto constituye una clara vulneraci\u00f3n al principio de no regresi\u00f3n ambiental del Acuerdo de Escaz\u00fa, ratificado por nuestro pa\u00eds. Adem\u00e1s, la protecci\u00f3n propuesta est\u00e1 sujeta a requisitos restrictivos y discrecionales, lo que resulta en la desprotecci\u00f3n de \u00e1reas preservadas, como la limitaci\u00f3n a glaciares incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares, excluyendo peque\u00f1os glaciares.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto tambi\u00e9n condiciona la protecci\u00f3n a la existencia de una \u00abfunci\u00f3n h\u00eddrica efectiva y relevante\u00bb, a pesar de que los glaciares ya est\u00e9n incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares. La declaraci\u00f3n presidencial indica que se revierte un \u00abavasallamiento\u00bb del poder federal sobre las provincias, ignorando el mandato constitucional de la Naci\u00f3n de establecer un umbral m\u00ednimo de protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto presenta contradicciones legales y confusiones sobre herramientas como el Inventario Nacional de Glaciares. Como resultado, se compromete la protecci\u00f3n de ambientes que ya est\u00e1n en retroceso, cruciales como reservorios de agua dulce, con funciones clave para la adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como la regulaci\u00f3n h\u00eddrica, especialmente en zonas des\u00e9rticas. Esta vulnerabilidad afecta no solo la vida humana, sino tambi\u00e9n el equilibrio de los ecosistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario recordar que esas capas congeladas contienen debajo del hielo, millones de toneladas de gas metano y di\u00f3xido de carbono (adem\u00e1s de virus, microbios y bacterias) sepultados por milenios bajo el hielo y que, al liberarse, no solo acelerar\u00eda el cambio clim\u00e1tico sino que tambi\u00e9n estos nuevos virus y bacterias podr\u00edan generar enfermedades a las que la ciencia y la humanidad podr\u00edan no estar preparadas para afrontar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>T\u00cdTULO III &#8211; REORGANIZACI\u00d3N ECON\u00d3MICA CAP\u00cdTULO VIII &#8211; BIOECONOM\u00cdA SECCI\u00d3N III \u2013<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>R\u00c9GIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24.922).<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El proyecto de ley busca flexibilizar el proceso de otorgamiento de permisos de pesca, modificando las condiciones y prioridades existentes y concentrando dicha autorizaci\u00f3n en la autoridad de aplicaci\u00f3n, excluyendo la participaci\u00f3n del Consejo Federal Pesquero (CFP).<\/p>\n\n\n\n<p>La eliminaci\u00f3n de la obligatoriedad de desembarcar la producci\u00f3n en muelles argentinos plantea preocupaciones sobre la transparencia y trazabilidad de la pesca, ya que permite la descarga en otros puertos o mediante transbordos en alta mar.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel internacional, existen est\u00e1ndares que desalientan la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La eliminaci\u00f3n de ciertos art\u00edculos de la Ley 24.922 y las medidas de desregulaci\u00f3n propuestas podr\u00edan resultar en una mala calificaci\u00f3n en la lucha contra la pesca ilegal, afectando la entrada a mercados como los de Europa y Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto cr\u00edtico de la reforma es la transferencia de funciones desde el CFP hacia la autoridad de aplicaci\u00f3n nacional, disminuyendo los derechos de las provincias costeras que participan en dicho \u00f3rgano. Esta propuesta afecta las competencias exclusivas de las provincias que, mediante el mecanismo del art\u00edculo 69 de la Ley de Pesca (LFP), hab\u00edan adherido a un formato que ahora se modifica. Esto podr\u00eda desencadenar un proceso incierto que amenaza con colapsar la estructura normativa y econ\u00f3mica del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 24.922 ya presenta deficiencias en la consideraci\u00f3n de las externalidades negativas que la pesca puede tener sobre el medio ambiente. La legislaci\u00f3n ambiental vigente, especialmente el enfoque ecosist\u00e9mico, el acceso a la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n ciudadana, deber\u00eda ser considerada para abordar estas insuficiencias. La capacidad actual para fiscalizar cuotas, pesca incidental y \u00e1reas de veda en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) es limitada, y las reformas propuestas podr\u00edan facilitar una intensificaci\u00f3n del extractivismo marino sin considerar la conservaci\u00f3n ni los impactos sobre la biodiversidad marina.<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos de empleo, de darse las medidas&nbsp; anunciadas&nbsp; quedar\u00edan sin trabajo m\u00e1s de 100.000 personas con sus familias, entre ellos, empleos directos, gente de mar de nuestra pesca, adem\u00e1s una gran cantidad de trabajadores y empleados de plantas de procesamiento en tierra y todo lo que gira en derredor de la industria pesquera, entre ellos armadores, trabajadores de los astilleros y talleres navales, estibadores, transporte, log\u00edstica, agencias mar\u00edtimas, despachantes de aduanas, proveedores y almacenes&nbsp;navales.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho de permitir el ingreso de buques extranjeros marca el final de nuestro caladero, que Argentina recuper\u00f3 y que tanto cost\u00f3 mantener, con medidas muy audaces, entre otras con el sistema de&nbsp;vedas&nbsp;m\u00f3viles.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, ante todo lo expuesto la cruda realidad nos muestra la evidencia de aquellos buques que ingresar\u00edan a nuestras aguas son ya muy conocidos, son los mismos que operan en la milla 201 con su historial de contaminaci\u00f3n del ambiente marino y sistemas de trabajo esclavo que es ampliamente conocido. Convalidad esta situaci\u00f3n, conformar\u00eda nuestro pa\u00eds en c\u00f3mplice de este perverso sistema que es la marca de la pesca no reglamentada, sin convenio alguno y que desprotege y explota a los&nbsp;tripulantes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>T\u00cdTULO III &#8211; REORGANIZACI\u00d3N ECON\u00d3MICA CAP\u00cdTULO IX &#8211; ENERG\u00cdA SECCI\u00d3N IX \u2013DE LA TRANSICI\u00d3N ENERG\u00c9TICA. MERCADO DE BONOS DE CARBONO.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de las preocupaciones mencionadas anteriormente, es crucial se\u00f1alar las cr\u00edticas que existen sobre la eficacia de los mercados de carbono para proteger la biodiversidad y generar empleo. Aunque estos mercados se han presentado como una herramienta para incentivar la reducci\u00f3n de emisiones, su historial en t\u00e9rminos de conservaci\u00f3n de la biodiversidad y la creaci\u00f3n de empleo ha sido objeto de debate y escepticismo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"1\">\n<li>1.Impacto limitado en la conservaci\u00f3n de la biodiversidad:Los mercados de carbono a menudo se centran en la mitigaci\u00f3n de emisiones sin necesariamente abordar directamente la conservaci\u00f3n de la biodiversidad. Las compensaciones de carbono, como los proyectos de reforestaci\u00f3n o conservaci\u00f3n de \u00e1reas verdes, pueden no ser suficientes para proteger la diversidad biol\u00f3gica y los ecosistemas. Adem\u00e1s, existe el riesgo de que se priorice la captura de carbono en detrimento de la protecci\u00f3n de h\u00e1bitats cr\u00edticos y especies en peligro.<\/li>\n\n\n\n<li>Falta de beneficios para las comunidades locales y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad En muchos casos, los proyectos de carbono tienden a beneficiar a grandes empresas y no siempre generan empleo significativo en las comunidades locales. Las compensaciones de carbono pueden estar vinculadas a proyectos que desplazan a comunidades locales, limitando su acceso a tierras y recursos naturales esenciales para su subsistencia. Esto puede resultar en consecuencias socioecon\u00f3micas negativas y tensiones en las \u00e1reas afectadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Distribuci\u00f3n inequitativa de beneficios La distribuci\u00f3n de beneficios en los mercados de carbono ha sido objeto de cr\u00edticas. En algunos casos, las ganancias derivadas de proyectos de compensaci\u00f3n de carbono pueden concentrarse en pocas manos, dejando a las comunidades locales sin una participaci\u00f3n justa en los ingresos generados. Esto plantea interrogantes sobre la equidad y la justicia social en la implementaci\u00f3n de proyectos de mitigaci\u00f3n de carbono.<\/li>\n\n\n\n<li>Externalidades negativas: La orientaci\u00f3n mercantil de los mercados de carbono puede llevar a decisiones impulsadas por el lucro que no consideran adecuadamente las externalidades negativas. La presi\u00f3n para generar cr\u00e9ditos de carbono a menudo se traduce en decisiones que priorizan la rentabilidad a corto plazo sobre los impactos a largo plazo en la biodiversidad y las comunidades locales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Mientras se considera la implementaci\u00f3n de mercados de carbono, es esencial abordar cr\u00edticamente su eficacia en la protecci\u00f3n de la biodiversidad y la generaci\u00f3n equitativa de empleo. La transici\u00f3n hacia una matriz energ\u00e9tica m\u00e1s limpia debe ser respaldada por estrategias integrales que vayan m\u00e1s all\u00e1 de los enfoques basados \u00fanicamente en la compensaci\u00f3n de carbono y que aborden de manera efectiva los desaf\u00edos ambientales y sociales relacionados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>PETITORIO:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El proyecto de ley en cuesti\u00f3n, lamentablemente, omite un di\u00e1logo social efectivo y una consideraci\u00f3n adecuada de los principios fundamentales que rigen el \u00e1mbito laboral y ambiental, en contravenci\u00f3n de los est\u00e1ndares establecidos por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT). La falta de un enfoque integral hacia una transici\u00f3n justa y el cuidado del empleo en el contexto de cambios normativos es evidente, dejando a los trabajadores expuestos a posibles consecuencias negativas para sus condiciones laborales y de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos de transici\u00f3n justa, un componente crucial para garantizar un proceso equitativo de cambio es el di\u00e1logo social, el cual se encuentra ausente en este proyecto. La OIT aboga por la participaci\u00f3n activa de los trabajadores, empleadores y gobiernos en la toma de decisiones relacionadas con cambios significativos en el \u00e1mbito laboral y ambiental. La ausencia de esta dimensi\u00f3n en el proyecto de ley podr\u00eda traducirse en impactos desproporcionados y perjudiciales para los trabajadores, comprometiendo la tan necesaria transici\u00f3n hacia pr\u00e1cticas m\u00e1s sostenibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se debe destacar la violaci\u00f3n de los principios de informaci\u00f3n y participaci\u00f3n consagrados en el Acuerdo de Escaz\u00fa. La falta de disposiciones claras sobre el acceso a la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n ciudadana en el proceso legislativo socava los compromisos internacionales asumidos por Argentina en este acuerdo regional. La transparencia y la inclusi\u00f3n de la sociedad civil son pilares esenciales para una gobernanza ambiental eficaz y democr\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>La inequidad y el aumento de la desigualdad tambi\u00e9n emergen como preocupaciones inherentes al proyecto. La concentraci\u00f3n de decisiones y beneficios en ciertos sectores econ\u00f3micos puede exacerbar las disparidades sociales, dejando a comunidades vulnerables en desventaja y afectando negativamente la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>La p\u00e9rdida de biodiversidad, soberan\u00eda y derechos tambi\u00e9n est\u00e1n en juego con estas reformas propuestas. La modificaci\u00f3n de las normativas actuales podr\u00eda conducir a una disminuci\u00f3n de los niveles de protecci\u00f3n, comprometiendo la riqueza biol\u00f3gica y afectando la soberan\u00eda del pa\u00eds sobre sus recursos naturales. Adem\u00e1s, el proyecto podr\u00eda tener repercusiones directas en los derechos de las comunidades locales y pueblos ind\u00edgenas, poniendo en riesgo su sustento y sus formas de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, el proyecto de ley debe ser examinado desde una perspectiva m\u00e1s amplia, considerando los principios de la OIT, el respeto a los acuerdos internacionales, la equidad, la biodiversidad y la participaci\u00f3n ciudadana para garantizar un enfoque integral y sostenible hacia la legislaci\u00f3n ambiental y laboral en Argentina.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\"><\/figure>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" 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los bloques de la Honorable C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n (HCD) rechazando el DNU y la \u201cLey \u00d3mnibus\u201d impulsados por el Presidente Milei. 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