Estatuto
El Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, constituido el 10 de noviembre de 1956, con Personería Gremial N° 321, reunido en Asamblea Extraordinaria el día 26 de septiembre de 1980, a los efectos de adecuar los Estatutos a la Ley N° 22.105; proclama como principio general y en forma de PREAMBULO los siguientes POSTULADOS: PROCLAMAMOS nuestra irrevocable decisión de luchar por la elevación constante del bienestar de los marinos en general, y en especial de los hombres dedicados a la conducción de la navegación, por su pleno desarrollo cultural, por la conquista integral de sus derechos y libertades, preservando y ampliando los vigentes y por el imperio de un régimen político y social más equitativo que extirpe de la sociedad la explotación del hombre por el hombre.
Considerando irrevocables los fueros constitucionales consagratorios de los derechos y libertades ciudadanas, sin cuya vigencia la democracia-forma suprema de convivencia humana-y la soberanía del pueblo son groseras ficciones.
Luchar por la consagración definitiva de la unidad de todos los gremios marítimos en una central que los agrupe para una mejor conquista de las aspiraciones gremiales, para obtener objetivos que mejore su condición, tanto en lo material, cultural como espiritual.
Luchar por una efectiva democracia sindical, donde todos aporten sus inquietudes e iniciativas, dará la tónica precisa para el logro de esos elevados propósitos, desechando del ámbito gremial las particularidades ideologías o convicciones de carácter religioso ó de género ó imperando como objetivo fundamental un auténtico sentido gremialista al servicio de los intereses comunes.