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Estatuto

Estatuto

 

El Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, constituido el 10 de noviembre de 1956, con Personería Gremial N° 321, reunido en Asamblea Extraordinaria el día 26 de septiembre de 1980, a los efectos de adecuar los Estatutos a la Ley N° 22.105; proclama como principio general y en forma de PREAMBULO los siguientes POSTULADOS: PROCLAMAMOS nuestra irrevocable decisión de luchar por la elevación constante del bienestar de los marinos en general, y en especial de los hombres dedicados a la conducción de la navegación, por su pleno desarrollo cultural, por la conquista integral de sus derechos y libertades, preservando y ampliando los vigentes y por el imperio de un régimen político y social más equitativo que extirpe de la sociedad la explotación del hombre por el hombre.

Considerando irrevocables los fueros constitucionales consagratorios de los derechos y libertades ciudadanas, sin cuya vigencia la democracia-forma suprema de convivencia humana-y la soberanía del pueblo son groseras ficciones.

Luchar por la consagración definitiva de la unidad de todos los gremios marítimos en una central que los agrupe para una mejor conquista de las aspiraciones gremiales, para obtener objetivos que mejore su condición, tanto en lo material, cultural como espiritual.

Luchar por una efectiva democracia sindical, donde todos aporten sus inquietudes e iniciativas, dará la tónica precisa para el logro de esos elevados propósitos, desechando del ámbito gremial las particularidades ideologías o convicciones de carácter religioso ó de género ó imperando como objetivo fundamental un auténtico sentido gremialista al servicio de los intereses comunes.

ESTATUTO DEL

CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO”

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1: En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Septiembre de 2011 para dar cumplimiento a la Ley 23.551 y su Decreto reglamentario se reúnen en Asamblea General Extraordinaria los afiliados al Centro de Patrones Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, entidad con Personería Gremial Nº 321 otorgada con fecha 5 de Agosto de 1959 por Resolución Nº 278 del Ministerio de Trabajo y Previsión, y Resuelven: Que el “CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO” que, es continuación en el tiempo y a todos los efectos jurídicos, del “Centro de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos” y del “Centro de Patrones Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo” que, representará y agrupará a todos los trabajadores profesionales de la navegación, que posean:

Títulos, Habilitaciones, Certificaciones y/o Empleos de:

  • Capitán y Piloto cualquiera sea el título superior del cuerpo de cubierta que posean Título Fluvial.

  • Capitán Fluvial.

  • Capitán Fluvial con Conocimiento de Zona

  • Capitán Costero (en navegación de cabotaje marítimo).

  • Capitán de Pesca.

  • Piloto de Pesca de Primera.

  • Piloto de Pesca.

  • Patrón Fluvial con Conocimiento de Zona.

  • Oficial fluvial.

  • Oficial fluvial con Conocimiento de Zona.

  • Oficial Fluvial de Primera.

  • Oficial Fluvial de Primera con Conocimiento de Zona.

  • Oficial Costero (en navegación de cabotaje marítimo).

  • Oficial Costero de Primera (en navegación de cabotaje marítimo).

  • Patrón Fluvial de Primera

  • Patrón Fluvial de Segunda

  • Patrón Fluvial de Tercera.

  • Patrón de Pesca Costera.

  • Patrón de Pesca Menor.

  • Patrón de Zona Especial.

  • Patrón motorista profesional en todas sus categorías (Resolución N ° 285/03).

  • Piloto de la Hidrovia Paraguay-Paraná.

  • Piloto Fluvial

En todas las CATEGORIAS, que hayan sido otorgados por el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, o en el caso de Zonas Especiales por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, o por la autoridad competente que en el futuro los otorgue.

Art. 2: La representatividad del “CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO” abarca, con la salvedad sobre el carácter de Inscripción Gremial para los Capitanes y Pilotos de Pesca, a todos los trabajadores profesionales, encuadrados dentro de las categorías especificadas en el articulo 1 de este Estatuto y que desempeñan sus tareas en lo buques y/o artefactos navales pertenecientes a la MARINA MERCANTE NACIONAL y en los buques y/o artefactos navales de bandera extranjera que actúen dentro de la jurisdicción nacional según lo autorice la legislación argentina y cuya zona de actividad sean los Mares, Ríos, Rías, Lagos e interior de Puertos, dedicados o utilizados para efectuar:

a) Extracción, elaboración, comercialización y /o transporte de arena, canto rodado, piedra partida, tierra, arcilla, escoria y similares.

b) Extracción, elaboración, comercialización y/o transporte de combustibles líquidos, sólidos, gaseosos y/o sus derivados.

c) Transporte de productos químicos en todas sus fases de elaboración.

d) Pesca de Altura, Media Altura, Costera de Ríos y Radas y toda otra actividad relacionada con la extracción, elaboración, conservación y/o transporte de fauna y flora de los mares, ríos, lagos y sus respectivas costas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

e) Transporte de mercaderías y materiales de cualquier naturaleza por las vías marítimas, fluviales o lacustres, en aguas jurisdiccionales argentinas o extranjeras.

f) Estudios hidrográficos, meteorológicos, relevamiento de superficie submarinos y/o cualesquiera otros estudios que se realicen en las vías del agua.

g) Construcción, reparación y/o conservación de canales, puertos, muelles, puentes, túneles, señalamiento, represas, embalses o cualquier otra actividad similar que se efectúe en las vías de aguas nacionales o extranjeras.

h) Transporte de animales en pie, o productos elaborados y/o derivados de los mismos.

i) Transporte de cargas refrigeradas.

j) Transporte de pasajeros y vehículos de cualquier naturaleza.

k) Remolques por sistema de empuje, convencional y/o de tiro que de desplacen por vía marítima, fluvial o lacustre, y remolques en servicios de puertos sean estos pertenecientes a empresas privadas, del estado nacional y/o provinciales y/o administración publica y/o sociedades mixtas.

l) Servicio de embarcaciones de practicaje, pilotaje, y amarre en todo el territorio nacional.

DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACION

Art. 3: EL CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO tiene como ámbito de actuación todo el territorio nacional, otorgado mediante Resolución Nº 871 del Ministerio de Trabajo de la Nación dictada el 23 de Junio de 1980, constituyendo una Asociación Gremial de Primer Grado y de carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle Gualeguay Nº 1255 de la Capital Federal, constituido con la siguiente estructura por la SEDE CENTRAL, cuyo domicilio estará constituido en la ciudad de Buenos Aires; y por las DELEGACIONES Y FILIALES, cuyos domicilios se constituirán en localidades de la Republica Argentina. Al entrar en vigencia este Estatuto las DELEGACIONES son las siguientes: MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires), ROSARIO (Provincia de Santa Fe), CORRIENTES (Provincia de Corrientes), SANTA FE (Provincia de Santa Fe) y PUERTO MADRYN (Chubut). En el futuro podrán ser creadas nuevas delegaciones, o suprimir aquellas que se consideren innecesarias.

OBJETIVOS Y FINALIDADES

Art. 4: EL CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO tendrá los siguientes objetivos:

a) Ejercer la representación y defensa de los intereses gremiales, sociales y profesionales, en forma individual o colectiva de sus afiliados.

b) El mejoramiento de las condiciones económicas, morales, sociales y técnicas de sus afiliados, lo que se considera de primordial importancia, asumiendo la defensa de los mismos y velando por el cumplimiento de la legislación laboral, Convenios Colectivos y Acuerdos beneficiarios.

c) Propender la unión y fraternidad entre los afiliados y fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores de la especialidad del gremio, apoyándose en aquellos propósitos que no estén en pugna con el presente Estatuto y las leyes vigentes.

d) Participar de toda manifestación sindical que tienda al mejoramiento moral, social y económico de la clase trabajadora, siempre que con ello no se perjudiquen los intereses del gremio.

e) Organizar la bolsa de trabajo como medio de asegurar el acceso en condiciones equitativas para todos los profesionales afiliados.

f) Gestionar ante las autoridades competentes la facilidad de tramitación de títulos habilitantes de la profesión, sin desmedro de la capacidad, promoviendo la modificación de toda la reglamentación inoperante con la actualidad de progreso y evolución.

g) Obtener la mayor seguridad y estabilidad de los barcos en navegación, mejorando las condiciones de habitación, comedor, conducción, servicio sanitario y de higiene.

h) Mantener entre sus afiliados un amplio sentido de camaradería, fomentando los hábitos de estudio, trabajo y economía, para lo cual se crearan bibliotecas, escuelas técnicas, participación en cooperativas de consumo y edificación, recreos, salones de lectura, conferencias, publicaciones y reuniones.

i) Promover la formación y organizar sociedades cooperativas y mutuales entre sus afiliados, de acuerdo con la legislación vigente.

j) Peticionar y representar ante las autoridades competentes nacionales, provinciales, sociedades patronales y federaciones obreras en beneficio del gremio.

k) Adherirse a federaciones y fusionarse con otras entidades, cuando así lo resuelva el cuerpo de autoridades que establece el presente Estatuto.

l) Celebrará Convenios Colectivos de Trabajo, propiciando el mejoramiento y ampliación de la legislación laboral.

ll) Participar en el análisis y proponer soluciones de problemas que afecten a la Nación, a los trabajadores y en especial a las actividades de la MARINA MERCANTE NACIONAL.

Art. 5: Para la realización de los propósitos y finalidades precedentemente mencionados el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO podrá aplicar su fuerza moral y material ejercitando todas las acciones legales y/o sindicales que crea convenientes.

Art. 6: La condición de afiliado se adquiere con independencia de las creencias ideológicas, políticas, sociales o religiosas que se posean y con arreglo a lo establecido en el Capítulo II del presente.

La pertenencia a determinada nacionalidad, raza o sexo no constituye obstáculo para la afiliación a la entidad gremial. Ningún afiliado podrá ser molestado en virtud de los pensamientos de cualquier índole que exteriorice sobre las manifestaciones precedentes, siempre que no tuviera fines discriminatorios o tendiera a alinear a la organización sindical en un determinado sector distorsionando la búsqueda de los fines perseguidos en el artículo 4.

CAPITULO II

AFILIACION, DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS SOCIOS

Art. 7: Para ser afiliado al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO es indispensable llenar los siguientes requisitos.

a) Estar comprendido en el artículo 1 de este Estatuto, o poseer capacitación y oficio similar.

b) Llenar, firmar y presentar a la Comisión Directiva Central, la solicitud de ingreso en los formularios que a tal fin edita el Centro.

c) Presentar el pase otorgado por la organización gremial de origen, si la hubiere.

Art. 8: Las solicitudes serán aprobadas o rechazadas por la Comisión Directiva Central, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su presentación. Las Delegaciones y Filiales serán las receptoras dentro de su jurisdicción y elevaran las mismas a la Comisión Directiva Central para su tratamiento. Si transcurriera el plazo de treinta (30) días hábiles sin que la Comisión Directiva Central se expida sobre la solicitud de ingreso, esta se considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del art. 9. Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea o congreso, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación. Art.8BIS: En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los caros electivos y representativos establece la Ley 25.674 y el artículo 2º del Decreto Reglamentario 514/2003.

Art. 9: Son causas de rechazo de la solicitud de ingreso:

a) No estar Comprendido en las especificaciones del artículo 1 de este Estatuto.

b) Haber sido procesado o condenando judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores y/o entidades de bien público, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contado desde que la sanción hubiese terminado de cumplirse.

c) Haber sido objeto de expulsión por una organización gremial sin que haya transcurrido un (1) año de la fecha de tal medida.

d) Por incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por este Estatuto.

DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 10: Los afiliados tendrán los siguientes derechos y beneficios:

a) Los socios podrán renunciar en cualquier momento a su calidad de tal, comunicando su decisión por escrito o telegrama, debiendo ser resuelta la renuncia en la primera reunión de Comisión Directiva Central. El órgano directivo podrá dentro de los treinta días de la fecha de recibida, rechazarla, si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador En caso de negativa o reticencia, el interesado podrá denunciar tal actitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) Participar en los actos electivos y tener voz y voto en reuniones o asambleas que realice la entidad.

c) Participar de los beneficios que acuerde o conquiste la entidad.

d) Reclamar el cumplimiento de todo lo que haya pactado la organización con los entes patronales.

e) Requerir la intervención de las autoridades del gremio en defensa de sus intereses cuando estos no sean comprendidos por los empleadores.

f) Gozará de todos los beneficios que logre la institución conforme a este Estatuto, las leyes y disposiciones vigentes y las que en el futuro se dictaren, todo lo cual se hará extensivo a los familiares de primer grado, para lo cual podrán establecerse convenios o asociarse con organizaciones obreras o mutualidades.

g) Poseer carnet sindical de afiliado que lo acredite como tal y que deberá ser presentado a requerimiento de cualquier miembro o representante de la organización debidamente autorizado. El carnet oficial del afiliado será autorizado y editado bajo la dirección de la Comisión Directiva Central, debiendo estar firmado por el Secretario General de la organización.

h) Elegir y ser elegido, siempre que reúna las condiciones que establezca este Estatuto.

i) Controlar el pedido de embarque, mediante el cargo de Jefe de Turno que se elegirá semanalmente entre la lista del personal desembarcado.

j) Las boletas de embarque serán firmadas conjuntamente por el Secretario General y el Jefe de Turno en la Sede Central y por el Delegado en las delegaciones y filiales. La Comisión Directiva Central queda facultada para reemplazar al Jefe de Turno por irregularidades cometidas en este servicio.

k) Los desocupados conservarán su condición de socio, sin abonar cuota social, por el término de seis (6) meses.

l) En igualdad de condiciones se encontraran los que interrumpan sus tareas por invalidez, accidente o enfermedad.

m) El afiliado que se jubile podrá seguir perteneciendo a la organización si así lo deseare, para lo cual seguirá abonando la cuota mensual que apruebe la Comisión Directiva Central.

DE LAS OBLIGACIONES

Art. 11: Son obligaciones de los socios:

a) Conocer, acatar, respetar y hacer respetar este Estatuto, sus reglamentos, disposiciones, normas y resoluciones que emanen de los cuerpos directivos que conforman el Centro.

b) Abonar regularmente las cuotas que se fijen de acuerdo a este Estatuto.

c) Conocer, acatar y cumplir y hacer cumplir los convenios y/o acuerdos celebrados por el Centro en nombre de sus afiliados.

d) Informar a las autoridades del Centro las irregularidades que observara en el orden gremial.

e) En caso de ser elegido para desempeñar cargos directivos o representativos, honrar las funciones que de ellos emanen, desempeñándose con dignidad, honestidad y eficiencia.

f) Respetar la persona y la opinión de los demás socios, tener disciplina y respeto dentro de la organización y lugares de trabajo.

g) Dar cuenta a la Comisión Directiva Central del cambio de domicilio y lugar de trabajo.

h) Solicitar al Jefe de Turno la boleta de embarque.

j) Votar en los actos eleccionarios.

Art. 12: No podrá bajo ningún concepto desempeñarse en cargos de la organización cuando acepte ser candidato o representante de partido político alguno, ni tampoco invocar el nombre de la organización con fines políticos.

Art. 13: Todo socio que dejare de abonar durante tres (3) meses la cuota mensual, será considerado moroso y la Comisión Directiva Central podrá, previa intimación de regularización no satisfecha por el socio, disponer su separación hasta tanto se ponga al día.

Serán únicas causas de cancelación de la afiliación:

a)Cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa previstos en el agrupamiento, exceptuando los casos determinados en el artículo 14 de la ley y lo contemplado en el artículo 6º de la presente reglamentación;

b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la asociación sindical intime a hacerlo.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 14: Las sanciones disciplinarias aplicables a todo asociado sólo serán las que taxativamente las que se enumeran a continuación:

a) Apercibimiento

b) Suspensión

c) Expulsión

Art. 15: Tales sanciones se graduarán de la siguiente forma:

a) Se aplicara apercibimiento a todo asociado que cometiere una falta leve o que faltare a los deberes especificados en el artículo 11.

b) Se aplicara suspensión por:

1) Incurrir en actos que afecten la disciplina y la armonía de la Institución en violación del presente Estatuto.

2) Agredir de hecho o de palabra a representantes de la organización en funciones sindicales, y observar inconducta desacreditar en forma pública al Centro. La suspensión no podrá exceder el termino de noventa (90) días y no privara al afiliado del derecho de votar y ser votado, salvo que el mismo estuviese procesado por delito cometido en perjuicio de la organización, en cuyo caso la medida se extenderá todo el tiempo que dure el proceso y el procesado no gozara del derecho de elegir y ser elegido, en un todo de acuerdo con el articulo 9º de Decreto 467/88, en su segunda parte.

c) Se aplicara expulsión por las siguientes causas:

1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida.

2) Colaborar con los empleadores en actos que importan prácticas desleales declaradas judicialmente.

3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.

4) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores.

5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación o haber provocado desordenes graves en su seno.

Art. 16: La expulsión de los afiliados es facultad privativa de la Asamblea General o Consejo Nacional de Delegados. El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.

Art. 17: La Comisión Directiva Central podrá aplicar las sanciones de apercibimiento y suspensión y estará facultada para recomendar a la Asamblea General y/o Consejo Nacional de Delegados la expulsión del afiliado, elevando los antecedentes del caso. El afiliado suspendido podrá apelar la medida disciplinaria ante la primera Asamblea General y/o Consejo Nacional de Delegados y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto.

Art. 18: La resolución adoptada por la Comisión Directiva Central quedara firme si no es apelada dentro de los diez (10) días de su notificación.

Art. 19: El afiliado que por propia decisión dejare de pertenecer al Centro puede reingresar si así lo solicita, sujetándose a lo que dice el artículo 7 de este Estatuto.

Art. 20: El asociado perderá su condición de tal en el momento en que se constituya en empresario o co-empresario.

CAPITULO III

PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES

Art. 21: El patrimonio de la institución estará formado por:

a) Las cuotas mensuales de los afiliados y contribuciones extraordinarias de estos resueltas por Asambleas Generales.

b) Las contribuciones de solidaridad provenientes de la concertación de Convenios Colectivos de Trabajo.

c) Los bienes que se adquieran con fondos de la entidad, sus frutos o intereses.

d) Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y las leyes.

e) Legados, donaciones, permutas sin cargo y sus frutos.

Art. 22: Los fondos sociales así como los ingresos, sin excepción, se mantendrán en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos que la Comisión Directiva Central establezca, a nombre del Centro y a la orden conjunta del Secretario General y Tesorero, y un miembro de la Comisión Directiva Central nombrado por esta. En caso de renuncia o ausencia de los depositarios titulares, los mismos serán reemplazados por quienes los sustituyan de acuerdo con las normas estatutarias. En todos los casos los designados deberán ser integrantes de la Comisión Directiva Central.

Art. 23: El capital social y los recursos de la entidad serán utilizados exclusivamente en beneficio de la misma, de conformidad con este Estatuto y con criterio de economía y moderación. La Comisión Directiva Central ejercerá la administración de todos los bienes sociales.

Art. 24: La entidad llevara su contabilidad en forma prolija, clara y ordenada, llenando los libros exigidos por la autoridad competente y de aplicación, no debiendo en ellos borrar, tachar, enmendar, escribir entre líneas y alterar la afiliación. Cualquier corrección se efectuara con una nota aclaratoria o un contra asiento. Los libros rubricados se guardaran al igual que las documentaciones de la entidad, en el lugar que la Comisión Directiva Central establezca.

Art. 25: El ejercicio económico financiero será anual, y deberá cerrarse el 31 de Diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionara la correspondiente memoria y balance e inventario que acompañándose con los cuadros de perdidas y ganancias, movimiento de fondos y de asociados, será sometido a la Asamblea General y/o Consejo Nacional de Delegados para su aprobación, cuyo resultado se enviara a la autoridad competente.

Art. 26: La documentación enumerada en el articulo anterior será exhibida con treinta (30) días de anticipación en la Sede Central, Delegaciones y Filiales, para la debida notificación de los socios.

ARTICULO IV

GOBIERNO, DIRECCION, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Art. 27: Los órganos de gobierno, dirección y administración son:

a) Asamblea General de Afiliados

b) Consejo Nacional de Delegados

c) Comisión Directiva Central

d) Comisión Revisora de Cuentas (Fiscalización)

DE LA COMISION DIRECTIVA CENTRAL

Art. 28: EL CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO será dirigido y administrado por una Comisión Directiva Central, que será elegida por los afiliados del todo el país, compuesta de catorce (14) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario Gremial

Secretario Tesorero

Secretario de Actas

Secretario de Interior

Secretario Pro-Tesorero, y

Siete (7) Vocales Titulares.

Además habrá siete (7) Vocales Suplentes, lo que solo integraran la Comisión Directiva Central en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. No obstante, podrá participar con voz y voto en las reuniones que realice la Comisión Directiva Central, ante la falta de los Vocales Titulares.

Art. 29: El mandato de los miembros de Comisión Directiva Central durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos-

Art. 30: Para ocupar cargos directivos en la organización se deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Ser afiliado activo con dos (2) años de antigüedad

b) Haber ejercido la profesión dos (2) años como mínimo

c) Ser mayor de edad y no tener inhibición civil ni penal

d) Estar comprendido dentro del artículo 18 de la ley Nº 23.551 en su último párrafo.

Art. 31: En caso de fallecimiento, ausencia, licencia o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrara a desempeñarlo el Vocal Titular o Suplente según sea el caso y de acuerdo al siguiente procedimiento: el Secretario General será reemplazado por el Secretario Adjunto; el Secretario Tesorero por el Secretario Pro-Tesorero; el Secretario Gremial por el Primer Vocal Titular. Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia. Los Vocales Titulares que pasen a ocupar cargos permanentes en la Comisión Directiva Central serán reemplazados automáticamente por orden de colocación.

Art. 32: La Comisión Directiva Central se reunirá en sesión ordinaria dos (2) veces por mes, en día y hora que ella acuerde y en reunión extraordinaria cada vez que la convoque el Secretario General o lo solicite la mitad mas uno de sus componentes, o a pedido del órgano de fiscalización.

Art. 33: La Comisión Directiva Central tendrá quórum en sesión ordinaria en la primera convocatoria con la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, después de transcurrida media hora, habrá quórum con un tercio de sus componentes. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de sus miembros presentes. El Secretario General o en su caso el miembro que presida la reunión, dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

Art. 34: En caso de renuncias de miembros de la Comisión Directiva Central que dejen esta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos, subsistiendo su responsabilidad hasta la constitución de una nueva Comisión Directiva Central, la que se hará en la forma prescripta para su elección dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum.

Art. 35: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva Central podrá ser revocado por justa causa, por el voto de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Se entenderá como justa causa, además para la prevista para los afiliados en los incisos b) y c) del articulo 15 de este Estatuto, el incumplimiento debidamente documentado de sus deberes y el mal ejercicio de sus atribuciones como miembros de la Comisión Directiva Central. En caso de destitución total, el Consejo Nacional de Delegados se hará cargo de la conducción del Centro. Para cumplir esa función designara a tres (3) de sus miembros y deberá convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días.

Art. 36: Los miembros de la Comisión Directiva Central podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos, por faltas graves que afecten la disciplina y buena armonía en el seno de la Comisión Directiva Central. La suspensión, que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en reunión extraordinaria en la que deberá ser escuchado el miembro cuestionado. La resolución que se adopte deberá ser sometida a una Asamblea General Extraordinaria que se convocara a tal efecto de inmediato, la que se efectuara en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días y dispondrá en definitiva, en presencia del imputado, quien podrá formular su descargo.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA CENTRAL

Art. 37: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva Central:

a) Ejercer la Dirección y Administración de la organización.

b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales y Consejo Nacional de Delegados; cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este Estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea General y/o Consejo Nacional más próximo que se celebre, según sea el caso.

c) Nombrar las comisiones auxiliares, permanentes o transitorias, que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de la organización, y designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o en casos especiales.

d) Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinar horarios, obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.

e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

f) Convocar Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo el correspondiente Orden del Día. Las Asambleas Generales Extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo solicite por escrito el diez por ciento (10%), como mínimo de los afiliados, fijando en forma precisa y clara los puntos del Orden del Día que quieran tratar.

g) Administrar con amplitud y sano criterio el patrimonio social, adquiriendo toda clase de bienes, con las limitaciones establecidas en el presente Estatuto.

h) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso, ajustándose al procedimiento dispuesto por este Estatuto.

i) Designar entre sus miembro y en el numero que estime necesario, quienes serán rentados por la organización, no pudiendo excluir de esta designación al Secretario General y al Secretario Tesorero.

j) Abrir cuentas bancarias a nombre de la organización, a la orden conjunta del Secretario General, el Secretario Tesorero y un miembro de la Comisión Directiva Central designado por esta.

k) La Comisión Directiva Central asignará una suma que se actualizara cada vez que sea necesario. Destinada a un fondo fijo para abonar los gastos menores. Autorizara gastos y pagos de acuerdo al presupuesto hecho en base al cálculo de recursos.

l) Solicitar créditos, aceptar y obligarse con hipotecas y todo echo real o valor, sea por compra, venta, permuta, cesión, otorgación de pago o por cualquier otro titulo, firmar contratos de arrendamiento y/o locacion, autorizar compras, hacer renovaciones, remisiones o quitar deudas, realizar operaciones bancarias o de cambio, girar o endosar cheques contra depósitos, abrir cuentas, cartas de crédito, celebrar contratos de acarreo, transporte y fletamiento, celebrar contratos de seguros como aseguradores y endosar pólizas, conferir o revocar poderes generales y/o especiales, cancelar hipotecas o cualquier otra obligación. Podrá asimismo, ad-referéndum de la Asamblea General, vender, ceder, transferir, hipotecar, enajenar o gravar de cualquier otro modo los bienes muebles de la organización, determinando precios, formas de pago, y demás condiciones que se estimen convenientes, solicitar y obtener préstamos, subsidios o créditos de instituciones bancarias y otras instituciones del país, sean estas de carácter oficial o privado, aceptar y otorgar donaciones, asimismo adoptar con carácter de emergencia las disposiciones que se estiman convenientes, que no discrepen con lo establecido en este Estatuto, y si en este no estuviera previsto y fuera imprescindible para la marcha de la organización, lo hará dando cuenta de ello ante la primera reunión del Consejo Nacional de Delegados y/o Asamblea General.

ll) Llevar ante la justicia a las personas que de cualquier forma hubieran cometido infamias por calumnias, malversación o defraudación así como cualquier otro delito que afecte a la institución.

m) Publicar el órgano de la entidad y toda otra publicación que haga el esclarecimiento de los afiliados en los problemas gremiales.

n) Convocar al Consejo Nacional de Delegados cuando lo considere necesario, o cuando lo solicite por escrito la mitad mas uno de sus componentes.

ñ) Postergar hasta treinta (30) días las reuniones de Consejo Nacional de Delegados y/o Asambleas generales, cuando existan fundamentos para ello, con cargo de informar al respectivo organismo en la primera oportunidad.

o) Actuará como órgano de sanción, reconsideración y apelación de acuerdo a lo que establezca este Estatuto.

p) Todo miembro rentado de Comisión Directiva Central tendrá derecho a efectuar un recorrido de zona (navegación) cada seis (6) meses como mínimo, corriendo a cargo de la organización los gastos que el mismo ocasione, contra la presentación de comprobantes.

q) Enviar a las Delegaciones y/o Filiales las resoluciones adoptadas por las Asambleas Generales y/o el Consejo Nacional de Delegados y/o la Comisión Directiva Central, dentro de los treinta (30) días siguientes de tomadas las mismas.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA CENTRAL

DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 38: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Ejercer la representación legal y gremial de la entidad conforme al presente Estatuto.

b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva Central y Asamblea General correspondientes a las reuniones a las que asiste.

c) Autorizar con el Secretario Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva Central.

d) Firmar cheques conjuntamente con el Secretario Tesorero.

e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la entidad conjuntamente con el miembro de la Comisión Directiva Central que corresponda.

f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva Central.

g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad-referéndum de la Comisión Directiva Central.

h) Vigilar la buena marcha de la entidad, el fiel cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva Central y demás órganos de gobierno, dirección y administración.

DEL SECRETARIO ADJUNTO

Art. 39: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende, y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

DEL SECRETARIO GREMIAL

Art. 40: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:

  1. Atender las cuestiones gremiales de la organización colaborando con el Secretario General y el Secretario del Interior.

 

DEL SECRETARIO TESORERO

Art. 41: Son deberes y atribuciones del Secretario Tesorero.

a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de cuotas.

b) Llevar los libros de contabilidad. Nombrando para ello a personal idóneo.

c) Presentar a la Comisión Directiva Central balances mensuales, y preparar anualmente el Balance General y La Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva Central.

d) Firmar cheques conjuntamente con el Secretario General y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos.

e) Efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Secretario General y del Secretario Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en esta ultima, como máximo, la suma que determine la Comisión Directiva Central.

f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva Central o el órgano de fiscalización, toda vez que lo exijan.

DEL SECRETARIO DE ACTAS

Art. 42: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas.

a) Elaborar todas las actas correspondientes a las reuniones de los cuerpos orgánicos que este Estatuto establece.

b) Atender la correspondencia de las Delegaciones y Filiales y comunicar a estas las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva Central y demás cuerpos de gobierno de la institución.

c) Colaborar con el Secretario General.

DEL SECRETARIO DE INTERIOR

Art. 43: Son deberes y atribuciones del Secretario de Interior:

a) Representar a la institución en los trámites ante los organismos privados o estatales que correspondan en función de su cargo.

b) Tener a su cargo todo lo relacionado con las actividades de las Delegaciones y Filiales.

c) Prestar colaboración y asesoramiento a las Delegaciones y filiales que los soliciten, en los problemas que surjan en las mismas, y elaborar los informes respectivos para elevarlos a conocimiento y consideración del Secretario General o de la Comisión Directiva Central.

d) Velar y colaborar con las Delegaciones y Filiales por el fiel cumplimiento del presente Estatuto, e informar al Secretario General de la marcha de sus tareas.

e) Elevar a consideración del Secretario General o Comisión Directiva Central los antecedentes relativos a la necesidad de crear nuevas Delegaciones y Filiales en aquellos puertos en que por su actividad sea necesaria la presencia de la institución, a los efectos de organizar a todos los amparados por este Estatuto, como así también cuando se considere necesario cerrar determinadas Delegaciones y/o Filiales.

f) Cuando las circunstancias lo permiten o sea necesario, visitar las Delegaciones y Filiales, previo acuerdo del Secretario General.

g) En todos los casos, cualquiera fuera el resultado de su gestión, dará traslado inmediato de la información pertinente al Secretario General.

DEL SECRETARIO PRO-TESORERO

Art. 44: Son deberes del Secretario Pro-Tesorero secundar y reemplazar al Secretario Tesorero en sus tareas en caso de ausencia, impedimento o separación del cargo.

DE LOS VOCALES TITULARES

Art. 45: Son deberes de los Vocales Titulares:

a) Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva Central e intervenir en sus deliberaciones.

b) Reemplazar a los demás miembros en lo casos que determine este Estatuto.

c) Desempeñar las comisiones y tareas que Comisión Directiva Central confíe.

DE LOS VOCALES SUPLENTES

Art. 46: Corresponde a los Vocales Suplentes formar parte de la Comisión Directiva Central en las condiciones previstas en el presente Estatuto.

CAPITULO V

CONSEJO NACIONAL DE DELEGADOS

Art. 47: El Consejo Nacional de Delegados estará constituido por los miembros titulares de la Comisión Directiva Central y los titulares de Delegaciones y Filiales o quienes lo reemplacen en sus funciones, y será presidio por el Secretario General de la organización o quien lo reemplace en sus funciones.

Art. 48: Por cuanto el Consejo Nacional de Delegados es un órgano de conducción en el que están representados todos los afiliados del país que componen el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, la Comisión Directiva Central recurrirá a el en los casos en que fuera menester.

FACULTADES DEL CONSEJO NACIONAL DE DELEGADOS

Art. 49: Son facultades del Consejo Nacional:

a) Resolver todo lo relacionado con la orientación sindical del gremio, y encarar la solución de todos los problemas de orden sindical planteados en el ámbito nacional o en el de las Delegaciones y/o Filiales.

b) Participar en la estructura y conformación de los anteproyectos de Convenios Colectivos de Trabajo que proponga el gremio.

c) Dictara los reglamentos internos que, sin alterar las normas establecidas en este Estatuto, sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la organización y el cumplimiento del articulado de este Estatuto.

d) Determinar el numero mínimo de cotizantes exigidos para la creación de nuevas Delegaciones y Filiales o la supresión de las existentes.

e) Actuara como órgano de sanción o reconsideración y apelación de acuerdo a lo que establece este Estatuto.

f) Se reunirá en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque la Comisión Directiva Central, o cuando lo solicite por escrito no menos del treinta y tres por ciento (33%) de sus propios componentes.

g) Los presentes ante el Consejo Nacional de Delegados traerán a las reuniones que se realicen las aspiraciones de sus respectivas zonas.

h) Las resoluciones aprobadas por el Consejo Nacional de Delgados se darán a conocer a todos los afiliados por intermedio de la Comisión Directiva Central.

i) Cuando un representante titular de una Delegación o Filial no pueda concurrir por causas justificadas a una reunión del Consejo Nacional de Delegados, deberá informar con suficiente anticipación a la Comisión Directiva Central el nombre de quien habrá de reemplazarlo con las mismas facultades que el titular.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 50: Abrá dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico financiero y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria Anual, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Se dará lectura a las retribuciones percibidas, por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la Comisión Directiva Central, como asimismo toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes y otros rubros. Con una anticipación no menor de treinta (30) días de la fecha de la Asamblea General Ordinaria respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados, por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos.

b) Elegir, en su caso, a los miembros del órgano de fiscalización, tanto titulares como suplentes.

c) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del diez por ciento (10%) de los afiliados y presentados a la Comisión Directiva Central con suficiente anticipación.

Art. 51: Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las Asambleas Generales Extraordinarias los siguientes temas:

a) Sancionar y modificar el Estatuto de la organización. Con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea General Extraordinaria respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados, por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas.

b) Aprobar la fusión con otras asociaciones.

c) Aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la afiliación o separación de las mismas.

d) Adoptar medidas de acción directa. En tal caso la Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada exclusivamente a ese efecto.

e) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados.

f) Disponer la disolución de la Asociación.

g) Resolver sobre las expulsiones de los afiliados y la revocación de los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva Central y de la Comisión Revisora de Cuentas, y entender en grado de apelación en las demás sanciones que aplicare la Comisión Directiva Central.

Art. 52: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se efectuara con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, mientras que las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas con un mínimo de cinco (5) días de anticipación, debiendo comunicarse a los afiliados por los medios mas efectivos, dentro de los dos (2) días siguientes al de la decisión de la convocatoria, indicando en forma clara y concisa el DIA, lugar y hora de su realización, como asimismo el Orden del Día a considerarse. Una Asamblea General Extraordinaria convocada en tales condiciones podrá ser llevada a cabo con la presencia de no menos del diez por ciento (10%) de los afiliados.

Art. 53: Las Asambleas Generales Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios cotizantes. De no alcanzarse ese numero, podrá constituirse con la presencia de los afiliados presentes, cuya cantidad no podrá ser menor que la de los miembros de la Comisión Directiva Central. En caso contrario, deberá constituirse en una segunda convocatoria dentro de los diez (10) días subsiguientes, con la presencia del diez por ciento (10%) de los socios cotizantes a la hora de la citación. De no obtenerse esa cantidad, una hora después se podrá realizar con la participación de los socios que se encuentren presentes.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se constituirán a la hora de la citación con la mitad mas uno de los socios cotizantes y luego de una hora con los socios que se encuentren presentes.

Art. 54: El carácter de afiliado a los efectos de la asistencia a las Asambleas Generales deberá acreditarse con el carnet oficial de la entidad actualizado.

Art. 55: En las Asambleas Generales los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple y mayoría de votos, con exclusión del asociado que preside las reuniones. Las votaciones se harán levantando la mano. Solo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la Asamblea General o cuando este así establecido en este Estatuto, y en el supuesto del tratamiento del tema establecido en el inciso d) del artículo 51. Las cuestiones enumeradas en el articulo 51, incisos b), d) y f) de este Estatuto requieren para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asambleístas con derecho a voto.

Art. 56: La presidencia de las Asambleas Generales no permitirá las discusiones ajenas a las cuestiones en debate, que sean susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben entre si.

Art. 57: Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos (2) veces sobre un mismo asunto y el autor de la moción en debate tres (3) veces, salvo autorización de la Asamblea General originada en pedido expreso a esos efectos o en el caso de que por la importancia de la cuestión se considere necesario declarar libre el debate. En ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos, pudiendo utilizar únicamente un ayuda memoria.

Art. 58: La palabra será concedida por el presidente atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrán preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubiera hablado sobre la cuestión en debate.

Art. 59: Los miembros de la Comisión Directiva Central y los de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar cuando se trate la aprobación de la Memoria Anual, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de fiscalización, ni podrán hacerlo en las cuestiones referentes a su propia responsabilidad.

Art. 60: Las Asambleas Generales serán presididas por el afiliado que designe la propia Asamblea General. Será Secretario de Actas el Secretario de Actas de la Comisión Directiva Central o, en su ausencia, por el afiliado que en tal caso designe el Presidente.

Art. 61: El presidente abrirá la sesión dirigiendo los debates y la dará por finalizada una vez concluido el tratamiento del Orden del DIA, o cuando se pase a cuarto intermedio a solicitud de la mayoría de los socios presentes.

Art. 62: A todo asambleísta que, haciendo uso de la palabra autorizado por la Presidencia formula de viva voz una proposición sobre cuestiones en debate, la misma le será concedida como moción y sometida a consideración de la Asamblea General si es apoyada por dos (2) afiliados como mínimo.

Art. 63: Cuando alguna cuestión esta siendo sometida a consideración de la Asamblea General sin que se haya adoptado una resolución sobre ella, no se podrá considerar otra salvo que se presente alguna moción referente a cuestiones de orden previas.

Art. 64: Son cuestiones de orden las que susciten con respecto a los derechos de la Asamblea General y de sus miembros, con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el Presidente haga respetar las reglas de la Asamblea General.

Son mociones de orden:

a) Que se levante la sesión.

b) Que se pase a cuarto intermedio.

c) Que se declare libre el debate.

d) Que se cierre el debate.

e) Que se pase a considerar el Orden del Día.

Art. 65: Son cuestiones previas:

a) Que se aplace la consideración de un asunto.

b) Que se declare que no hay lugar a deliberar.

c) Que se altere el orden en el tratamiento de los temas del Orden del Día

Art. 66: Las mociones de orden serán puestas a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos, pudiendo ser repetidas en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Art. 67: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votara, sin discusión previa, si se permite el retiro o la lectura.

Art. 68: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signo, y en su exposición se dirigirán siempre al Presidente, quedando prohibida toda discusiones forma de dialogo.

CAPITULO VII

REGIMEN ELECTORAL

Art. 69: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva Central y publicada con una anticipación no menor a los cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio, debiendo fijarse esta ultima con una anticipación no menor a los noventa (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, dirección y administración que deban ser reemplazados. En la convocatoria deberán especificarse los lugares y horarios en que se efectuara el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados. La publicidad se efectuará en forma suficiente y con la antelación especificada en este artículo y se efectuará en un medio gráfico de circulación nacional.

Art. 70: La Junta Electoral Nacional deberá ser elegida por una asamblea de afiliados convocada al efecto (Res. DNAS 103/93) con no menos de ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha del comicio, y estará compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes cuya antigüedad como afiliados no podrá ser inferior a un (1) año, los cuales no podrán ser miembros de la Comisión Directiva Central ni titulares de las Delegaciones y Filiales, ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo directivo, ni apoderados o fiscales de cualquiera de las listas de candidatos intervinientes, y a cuyo cargo estará la organización, la fiscalización de las listas de candidatos y la proclamación de las autoridades electas.

Art. 71: El mandato de la Junta Electoral Nacional cesara con la puesta en posesión de sus cargos de las nuevas autoridades. Con posterioridad a la proclamación de dicha autoridades, la que deberá efectuarse inmediatamente después de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta electoral Nacional conservara sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

Art. 72: Las elecciones se realizaran por el voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por las inhabilidades establecidas en la Ley o en este Estatuto, siempre que tengan una antigüedad no menor de seis (6) meses en el ejercicio de la actividad profesional, al cierre de la elección.

Art. 73: Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por empresas, para la Sede Central, y para cada una de las Delegaciones y Filiales en los casos en que las elecciones se efectúen en dichos lugares, con datos suficientes como para poder individualizar a los afiliados. Los padrones electorales deberán ser exhibidos y encontrarse a disposición de los afiliados y lista de candidatos intervinientes con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de cada eleccion.

Art. 74: Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado ante la Junta Electoral Nacional dentro de los diez (10) contados desde la publicación de la convocatoria, propiciadas por el tres por ciento (3%) de los afiliados registrados en el padrón electoral para el caso de la Comisión Directiva Central. Las listas de candidatos solo se diferenciaran por su color y su enunciado será el estrictamente necesario para el acto eleccionario a realizar, debiendo estar en ellas los nombres y apellidos de los candidatos, los cargos para los que se postulen, sus números de documentos de identidad y sus firmas autógrafas.

Art. 75: Si una lista de candidatos o algún candidato en particular es observado por la Junta Electoral Nacional, deberá darse vista de la observación por el termino de tres (3) días al respectivo apoderado, para su rectificación o ratificación.

Art. 76: Las listas de candidatos que se presenten para las elecciones de las autoridades de la Sede Central serán remitidas, una vez aprobadas por la Junta Electoral Nacional, a todas las Delegaciones y Filiales a fin que puedan ser votadas por todos los afiliados.

Art. 77: Al presentarse las listas de candidatos deberá indicarse el nombre y apellido de su apoderado titular y su suplente para cada una de ellas, quienes deberán tener como mínimo un (1) año de antigüedad como afiliados, para que intervengan en su presentación en el acto eleccionario. Podrán ser apoderados, suplentes y avalantes en la presentación de las listas de candidatos, los afiliados tanto activos como jubilados. En ningún caso los afiliados avalantes podrán figurar en condición de tales, en más de una (1) de las listas de candidatos que se presenten para intervenir en las elecciones.

Art. 78: La Junta Electoral Nacional se constituirá treinta (30) días antes, como mínimo, de la fecha fijada como comienzo de las elecciones, y sus miembros podrán ser socios activos o jubilados que duraran en sus cargos hasta la puesta en ejercicio de las autoridades electas. Los miembros de la junta Electoral Nacional se desempeñaran en los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente y Secretario y tres miembros suplentes. La Comisión Directiva Central determinara quien o quienes serán rentados y le o les fijara el monto de los honorarios y/o viáticos que habrán de percibir.

DE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL

Art. 79: La Junta Electoral Nacional se constituirá y tendrá su asiento en la Sede Central del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, siendo sus funciones:

a) Dictar, en un todo acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, su propio reglamento y el de las Juntas Electorales de Delegaciones y Filiales, cuyos integrantes en numero de tres (3) y cumpliendo los mismos requisitos fijados en este Estatuto para los miembros de la Junta Electoral Nacional deberán ser designados por los respectivos Delegados.

b) Resolver y evacuar todas las reclamaciones y consultas relacionadas con el proceso electoral.

c) Expedirse conforme a lo establecido en el presente Estatuto y con facultades de aprobación o rechazo, sobre el cumplimiento de las condiciones y/o requisitos por parte de los apoderados, fiscales y sus suplentes, de las listas de candidatos inscriptas para participar en el acto comicial.

d) Expedirse conforme a lo establecido en el presente Estatuto y con facultades de aprobación o rechazo, sobre el cumplimiento de las condiciones y/o requisitos por parte de los integrantes de cada una de las listas de candidatos inscriptas para participar en el acto comicial.

e) Resolver las apelaciones presentadas en relación a las resoluciones adoptadas por las Juntas Electorales de Delegaciones y Filiales.

f) En su carácter de órgano superior electoral adoptar todas las medidas que considere oportunas y conducentes para el cumplimiento del proceso electoral en plenitud y en libertad.

g) Considerar aprobadas todas las resoluciones y/o fallos propios que cuenten con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros.

h) Sellar y lacrar las urnas receptoras de votos, pudiendo participar en dicho acto los apoderados y/o fiscales de las listas de candidatos intervinientes en el comicio.

l) El presidente de cada una de las Juntas Electorales ejercerá el cargo de Presidente de Mesa de su respectiva jurisdicción durante los comicios, correspondiendo al Presidente de la Junta Electoral Nacional esa función en lo que respecta a la Sede Central. En caso de ausencia será reemplazado por el Vicepresidente o el Secretario, en es orden. Firmara los sobres que se utilizaran para la emisión de los votos, conjuntamente con los fiscales de las listas de candidatos que se hallaren presentes.

j) Durante el periodo estipulado para la emisión de votos se labrara un acta diaria, donde constara la cantidad de votantes y las novedades y/o reclamaciones que se hubieren producido durante la jornada.

k) Una vez finalizado el escrutinio proclamara a los candidatos que resultaren electos, y los pondrá en ejercicio de sus cargos dentro de los cinco (5) días siguientes al de la finalización del acto comicial.

DE LA EMISION DE VOTOS

Art. 80: Las elecciones para renovación de la Comisión Directiva Central duraran treinta (30) días hábiles.

Art. 81: En el acto de emitir su voto el afiliado deberá acreditar su identidad y su condición de socio con el carnet sindical actualizado, y suscribirá una planilla como constancia. Depositara su voto personalmente en una urna sellada y lacrada, debiendo previamente colocarlo en un sobre que le será entregado por el Presidente de Mesa con su firma y la de los fiscales que deseen hacerlo.

Los votantes no podran depositar mas de una boleta en cada sobre, ni poner firmas o señas que los identifiquen. Serán anulados los sobres que estuvieran en esas condiciones al realizarse el escrutinio.

Art. 82: Durante el acto eleccionario no se podrá efectuar clase alguna de propaganda en el lugar de la emisión del voto o en sus cercanías. El voto será obligatorio para todos los afiliados a la organización y aquellos que no pudieran efectuarlo deberán justificar fehacientemente las causas del impedimento ante las autoridades correspondientes. Aquel afiliado que no diere cumplimiento a los preceptos recién indicados se hará pasible de las penalidades del artículo 15 de este Estatuto. Además deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) No podrán emitir su voto ni intervenir en instancia alguna del proceso electoral quienes se encuentren sancionados, conforme a las disposiciones del presente Estatuto.

b) Los afiliados empadronados en las Delegaciones y Filiales elegirán mediante su voto secreto y directo, por el procedimiento de lista completa, a la Comisión Directiva Central.

c) Las listas de candidatos deberán ser presentadas en un todo de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y en el término que se fije en la convocatoria a elecciones. Los plazos fijados vencen indefectiblemente a las diez y nueve horas (19) horas del día que se estipulen a tales efectos.

d) Los apoderados titulares y suplentes así como los fiscales que habrán de participar en el acto eleccionario, deberán ser afiliados con derecho a voto y no podrán ser candidatos ni estar desempeñando cargos directivos.

e) Los apoderados titulares y suplentes así como los fiscales designados por la lista de candidatos que habrán de participar en las elecciones deberán comunicar dicha designación por escrito, por triplicado, dentro de los diez (10) días siguientes al de la constitución de la Junta Electoral Nacional.

f) Los plazos de exhibición de padrones, presentación de listas de candidatos, impugnaciones, cambio de candidatos, apertura y cierre de la emisión de votos y fechas involucradas, serán fijados en la convocatoria a elecciones, según lo dispuesto en este Estatuto.

g) En el local o lugar donde se instale cada mesa receptora de votos solo podrán permanecer, durante el proceso electoral, los miembros de la Junta Electoral Nacional, el representante de la autoridad competente y un fiscal o apoderado de cada una de las listas de candidatos intervinientes , debiendo instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras de votos existan, siendo obligatorio su uso.

h) La Comisión Directiva Central prestara toda su colaboración y pondrá a disposición de la Junta Electoral Nacional todo lo necesario para el eficaz cumplimiento de su cometido.

DE LOS ESCRUTINIOS

Art. 83: los escrutinios del acto eleccionario se realizaran de acuerdo a las siguientes normas:

a) Inmediatamente después de finalizado el plazo establecido para la emisión de votos, se procederá a labrar un Acta de Cierre de los comicios para cada uno de los lugares habilitados para votar, la cual deberá ser refrendada con la firma del Presidente de la Junta Electoral Nacional en el caso de la Sede Central y por los Presidentes de las Juntas Electorales de Delegaciones y Filiales en sus respectivas jurisdicciones, o por quienes los reemplacen. Además deberán suscribir dicha Acta los apoderados y/o fiscales acreditados en cada una de las jurisdicciones.

b) En el Acta de Cierre de los comicios los apoderados y/o fiscales de las listas de candidatos intervinientes deberán asentar, si las tuvieren, las reclamaciones que consideren oportunas en relación al acto electoral, no siendo validas las que se efectúan con posterioridad.

c) Luego de haberse suscripto en la forma indicada el Acta de Cierre de los comicios y en presencia de los apoderados y/o fiscales de las listas de candidatos intervinientes que así lo desearen, el respectivo Presidente de la Junta Electoral de que se trate o quien lo reemplazare, procederá a la apertura de la correspondiente urna y a realizar el recuento de sobres, cuya cantidad deberá coincidir con el numero de votantes registrados en las planillas respectivas.

d) Acto seguido los miembros de la respectiva Junta Electoral que se hallen presentes procederán a la apertura de los sobres y a efectuar el recuento de votos.

e) Finalizado el recuento de votos y una vez verificados y conformados sus resultados, se procederá a labrar un Acta de Cierre del Escrutinio por cada uno de los lugares de votación, las que deberán ser refrendadas en la misma forma que la indicada en el inciso a) del presente articulo y en las que deberán constar aquellos resultados.

f) En el Acta de Cierre del Escrutinio los apoderados y/o fiscales de las listas de candidatos intervinientes deberán asentar, si las tuvieran, las reclamaciones que consideren oportunas en relación al acto de escrutinio, no siendo validas las que se efectúen con posterioridad.

g) Resultaran electos los integrantes de la lista de candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. La copia del Acta de Cierre del Escrutinio labrada con tal motivo deberá ser elevada, dentro de las veinticuatro (24) horas de su confección, a la Comisión Directiva Central.

h) Las nuevas autoridades electas tomaran posesión de sus cargos dentro de los cinco (5) días subsiguientes al de la finalización del acto electoral.

i) Los miembros de la Comisión Directiva Central saliente deberán hacer entrega de sus cargos a las nuevas autoridades surgidas de los comicios, en una reunión plenaria a efectuarse en la fecha que se determine según lo establecido en el inciso h) anterior de este articulo, debiéndose en esa oportunidad labrar un Acta en la que constarán el estado del Inventario General y el de los fondos recaudados y las cobranzas efectuadas con posterioridad al cierre del ultimo Balance General, así como los gastos efectuados en tal periodo, debiéndose además agregar un informe sobre los asuntos en trámite que permita a las nuevas autoridades un desempeño eficaz.

CAPITULO VIII

DE LA DESIGNACION Y REEMPLAZO DE LOS DELEGADOS EN LAS DELEGACIONES Y FILIALES

Art. 84: La Comisión Directiva Central del CENTRO PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO deberá:

a) Designar un Delegado en cada Delegación y/o Filial, previa asamblea con los afiliados de cada jurisdicción.

b) Reemplazar a los Delegados de las distintas Delegaciones y/o Filiales, previa asamblea con los afiliados de cada jurisdicción, cuando se compruebe fehacientemente cualquier anomalía que implique el incumplimiento de este Estatuto.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS DELEGACIONES Y FILIALES

Art. 85: Son facultades y obligaciones de las Delegaciones y Filiales:

a) Prestar amplia colaboración a la Comisión Directiva Central en el cumplimiento de este Estatuto; de las resoluciones que aprueben los demás órganos de gobierno, dirección y administración; de los Convenios Colectivos de Trabajo; y de toda otra legislación emanada de autoridad competente.

b) Administrar con sano y mesurado criterio los fondos que les sean asignados por la Comisión Directiva Central, debiendo rendir cuenta de los mismos mensualmente o a requerimiento de la Comisión Directiva Central, elevando en cada caso la documentación probatoria que correspondiere.

c) Serán responsables de la organización y embarque de los afiliados dentro de su jurisdicción debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar una justa y equitativa distribución.

CAPITULO IX

FISCALIZACION

COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art. 86: Habrá un órgano de fiscalización que se denominara Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares bajo la denominación de Revisores de Cuentas, e igual numero de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones establecidas en este Estatuto para los integrantes de la Comisión Directiva Central.

Art. 87: Los Revisores de Cuentas serán elegidos en Asamblea General, y su mandato durará un (1) año.

Art. 88: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la organización, como asimismo el de toda cuenta especial o créditos, cualquiera sea su origen.

b) En el caso de verificar alguna anormalidad solicitara por nota su solución a la Comisión Directiva Central, la que estará obligada a contestar por igual medio dentro de los cinco (5) días de recibida aquella nota, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.

c) De no resultar satisfactorias las medidas adoptadas por la Comisión Directiva Central, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General la convocatoria de la Comisión Directiva Central a una reunión a realizarse, con la asistencia de los recurrentes, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, oportunidad en que informara verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse un Acta que refleje lo expuesto en dicha reunión y una copia de la cual deberá ser entregada a la Comisión Revisora de cuentas.

d) No resultando de dicha reunión una solución satisfactoria, la Comisión Revisora de Cuentas queda facultada para solicitar a la Comisión Directiva Central la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria en un plazo no mayor de quince (15) días, para dilucidar la cuestión planteada, debiendo quedar expresamente explicada dicha cuestión en el orden del Dic correspondiente

e) En el caso de que la Comisión Directiva Central no acceda a efectuar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria que le solicitare la Comisión Revisora de Cuentas, en tal caso este órgano de fiscalización deberá comunicar esa circunstancia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f) La Comisión Revisora de Cuentas esta facultada para solicitar la colaboración de notros afiliados y, en caso necesario, de un profesional, para el mejor cumplimiento de su cometido.

g) Todos los Balances Generales e inventarios deberán necesariamente llevar la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas, para que se los pueda considerar validos.

CAPITULO X

DISOLUCION

Art. 89: EL CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO no podrá ser declarado disuelto mientras existan treinta (30) socios dispuestos a sostenerlo, quienes en tal se comprometen a perseverar en los objetivos de la institución. En el caso de que, no obstante, se haga efectiva la disolución, los bienes que estén en posesión de la organización e el momento de producirse el hecho, pasaran a quedar a disposición de las Escuelas de Formación y Capacitación del personal de Oficiales Fluviales y/o de Pesca, en calidad de depósito. En el caso de que la institución pudiera reorganizarse dentro de un plazo no mayor a un (1) año, podrá solicitar la devolución dicho bienes, pero en caso contrario los mismos pasaran a formar parte del patrimonio de las depositarias.

Las Actas de Disolución, como así también las de entrega de bienes, se confeccionaran con intervención de Escribano Publico y serán conservadas por el ultimo Secretario General o quien lo hubiere reemplazado, con la obligación de preservarlas por el termino de diez (10) años.

DE LAS NORMAS TRANSITORIAS.

Art. 90: La Comisión Directiva Central queda facultada para introducir en el presente Estatuto las modificaciones de forma que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para conocer su aprobación.