• 011 5252-3482
  • accionclimatica@patronesdecabotaje.org.ar

El Frente Sindical de Acción Climática junto a otros gremios rechazan el DNU y la Ley Ómnibus

Los gremios agrupados en el Frente Sindical de Acción Climática junto con otros sindicatos que se sumaron enviaron una declaración a los titulares de los bloques de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCD) rechazando el DNU y la “Ley Ómnibus” impulsados por el Presidente Milei. La declaración pone de manifiesto la preocupación que significa la derogación o modificación de las normas ambientales conseguidas y amparadas por el artículo 41 de la Constitución de la Nación y resalta el riego que implica para los recursos naturales y las fuentes de trabajo.

La iniciativa del gobierno es reformar la Ley de Bosques (26.331), la Ley de  Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema (26.562), la Ley de Glaciares (26.639) y la Ley Federal de Pesca (24.922); y derogar el articulado de otras leyes que protegen los recursos naturales de nuestro país y que han impulsado la generación de empleo para la Tradición Justa, tal es el caso de la Ley N° 27.424 “Régimen de Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica” y de la Ley 25.626 que impide el ingreso de neumáticos reusados y recauchutados, y en su lugar, permitirá el ingreso de residuos de neumáticos a nuestro país.

Los sindicatos adherentes rechazan la iniciativa presidencial dado que, más allá de ser inconstitucional, es contraria al principio de no regresión ambiental establecido en el Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566) ratificado por Argentina que establece que las nuevas leyes no pueden rebajar lo establecido en la normativa vigente que sería el resultado del poryecto impulsado por el Poder Ejecutivo.

El Cap. Mariano Moreno, Sec. Gral del sindicato Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo declaró que “le ha costado mucho a los ciudadanos lograr una regulación ambiental de avanzada con el consenso de Diputados y Senadores, que le da seguridad jurídica a nuestro país, protege los recursos naturales y por ende a los trabajadores y las trabajadoras”.

Sol Klas, Sec. Nacional de Ambiente de APOC y del Frente Sindical de Acción Climática, profundizó “el resultado del DNU y del proyecto de Sturzenegger implica un retroceso de 29 años en materia ambiental que va a contramano del mundo. Tampoco  brindará la seguridad jurídica que se busca y que es fundamental para que Argentina sea atractiva para las inversiones. La modificación y derogación de estas leyes como pretende el Presidente Milei, es una muestra concreta de inestabilidad jurídica para las inversiones y el desarrollo, particularmente en lo que se refiere a la protección de los recursos naturales y el ambiente cuya derogación es considerada ilegal e inconstitucional”.

A continuación la nota enviada.

Enero 16 del año 2024, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dr. Martín MENEM

Presidente

Honorable Cámara de Diputados

de la República Argentina

Presidencias de Bloques

Presidente del Bloque Unidad por la Patria

Dip. Germán Pedro MARTÍNEZ

Presidente Bloque La Libertad Avanza

Dip. Oscar ZAGO

Presidente del Bloque PRO

Dip. Cristian Adrián RITONDO

Presidente del Bloque UCR

Dip. Rodrigo DE LOREDO

Presidente del Bloque Hacemos Coalición Federal

Dip. Miguel Angel PICHETTO

Presidente del Bloque Innovación Federal

Dip. Pamela CALLETTI

Presidente del Bloque Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad

Dip. Myriam BREGMAN

Presidente del Bloque Por Santa Cruz

Dip. Sergio Edgardo ACEVEDO

Presidente del Bloque Producción y Trabajo

Dip. Nancy Viviana PICÓN MARTÍNEZ

Presidente del Bloque Buenos Aires Libre

Dip. Carolina PÍPARO

Presidente del Bloque Avanza Libertad

Dip. José Luis ESPERT

Presidente del Bloque CREO

Dip. Paula OMODEO

Presidente del Bloque La Unión Mendocina

Dip. Álvaro MARTÍNEZ

Diputadas y Diputados de la Nación Argentina

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

S                                             /                                  D

Ref.: Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

A las y los legisladores del honorable congreso nacional:

Prólogo.

Las organizaciones sindicales abajo firmantes se dirigen a ustedes para expresar su profunda preocupación en relación al decreto de necesidad y urgencia 70/2023 y al proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, recientemente presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para su tratamiento en sesiones extraordinarias de esta Honorable Cámara (0025-PE-2023).

En primer lugar, queremos resaltar nuestra inquietud ante las medidas contenidas en ambos ya que representan serios retrocesos en la legislación ambiental, de igual intensidad a los que nuestra central planteara en material de derechos laborales y sociales, afectando nuestra conciencia ambiental, la cual ha sido fruto de esfuerzos, discusiones parlamentarias y consensos entre diversos actores sociales a lo largo de los últimos años en Argentina. Nos preocupa especialmente que estas reformas puedan impactar negativamente en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.

Es necesario recordar el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, que establece la protección integral del ambiente.

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

Destacamos que cualquier modificación en este ámbito debe tener en cuenta no sólo la preservación del entorno natural, sino también la salvaguardia de los derechos y condiciones laborales de los ciudadanos.

A continuación, queremos señalar algunos aspectos específicos de ambos proyectos que merecen una crítica inicial y la apertura a un debate amplio y sereno.

CRITICAS AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA:

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 elimina o modifica cientos de leyes y decretos relacionados con el mercado laboral, la aeronáutica, la economía y la salud, entre otros temas, también lo hace sobre el ambiente introduciendo cambios que afectan derechos consagrados en nuestra constitución y violando tratados y acuerdos internacionales.

Con motivo de haber sido elegido presidente el licenciado Javier Gerardo Milei, un grupo de sindicatos de este Frente sindical de Acción Climática remitió al mandatario un texto donde le hacíamos saber nuestra preocupación por la vocación antiambientalista expresada en declaraciones propias del presidente y de varios de sus funcionarios. Lamentamos que esa vocación se esté expresando en la derogación de las escasas protecciones ambientales que tiene nuestro país y que se haya desoído  nuestra voz y la de los mayores expertos en la materia en el país.

Hacemos un repaso de los perjuicios que la voluntad legislativa del presidente puede ocasionar

La derogación de la Ley de Tierras

El DNU deroga la Ley 26.737 de protección de tierras rurales, más conocida como Ley de Tierras, norma que limita “el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector”. En la presentación del DNU en cadena nacional, el Señor Presidente justificó que la modificación era para “promover las inversiones”.

Sancionada en 2011, la Ley de Tierras ponía límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales: establecía un límite de 15% a tierras en manos de extranjeros y prohibía que un titular de una misma nacionalidad pueda tener más del 30% de ese 15% total, ni superar las mil hectáreas en la zona agrícola núcleo o sus equivalentes. También prohibía la titularidad o posesión de tierras ribereñas de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.

La derogación de esta ley lleva directamente a la liberación total de la compra por capitales extranjeros lo que se traduce en:

1)        Perdida de soberanía sobre los bienes comunes asociados al suelo y agua.

2)        el desplazamiento de poblaciones vulnerables, campesinas e indígenas, que  podrán ser expulsados por la megaminería metalífera y de litio,

3)        la expansión de la frontera sojera-ganadera, foresto-industrial y

4)        el corrimiento de la explotación hidrocarburífera,

5)        atenta contra los bosques nativos y humedales e incentiva su destrucción.

ENERGÍAS RENOVABLES Y MINERÍA

En términos de fuentes de energía, el decreto deroga los artículos 16 al 37 de la Ley N° 27.424, titulada “Régimen de Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica”.

Se llama generación distribuida a la utilización de fuentes renovables, para la generación de energía destinada para el autoconsumo, teniendo la posibilidad de inyectar a la red de distribución los excedentes de dicha generación.

La derogación de esos artículos desarma un fideicomiso denominado Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS) “que otorgaba préstamos y estímulos a quienes incorporaran en sus residencias equipos de generación de energía para autoconsumo o para ser introducidas a la red y también fomentaban espacios de investigación y un régimen de beneficios para la producción de equipos.

Durante el 2023, el FODIS implementaba sus acciones sin costo alguno para el Estado, ya que el Fideicomiso se sostenía con fondos generados de rentas propias, según datos de la Oficina Nacional de Presupuesto.

Esta medida deja al Estado sin mecanismos disponibles para ser utilizados para acelerar el ingreso de renovables.

 El DNU derogó el decreto 1060/00, que establecía plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento de combustibles entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles y quienes explotan estaciones de servicios, lo que habilitaría una mayor concentración en la comercialización para las empresas abocadas a la extracción.

La norma deroga 2 leyes de la actividad minera: la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera. Estas modificaciones implican una pérdida de capacidad de información y control en la actividad, afectando la capacidad de recaudación y el monitoreo ambiental.

DEROGACIÓN DE LA LEY 25.626

La derogación de esta norma, que impedía el ingreso de neumáticos reusados y recauchutados,  permitirá el ingreso de residuos de neumáticos a nuestro país.

CRITICAS AL PROYECTO DE LEY OMNIBUS.

TÍTULO VI: INTERIOR, TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES. CAPÍTULO III, AMBIENTE.

LEY 26.562 CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA.

El proyecto de ley propone modificaciones a la Ley 26.562 de presupuestos mínimos para el control de actividades de quema, desde una perspectiva sindical, observamos con preocupación ciertos cambios que podrían afectar adversamente las condiciones laborales y de seguridad. Se mantiene la definición de «quema», pero se introduce una nueva definición de «aprovechamiento productivo», entendido como cualquier actividad con fines lucrativos y sin relación con la protección medioambiental del terreno.

Esta propuesta permitiría realizar quemas para el desarrollo de infraestructura, plantaciones, cultivos no comerciales, entre otros, sin control ni autorización previa. Aunque el proyecto mantiene la prohibición de quemas sin autorización, establece un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad responda. En caso de falta de respuesta, se considera que la quema ha sido autorizada «tácitamente», lo que implica avanzar sin control de autoridades especializadas y sin ponderar parámetros ambientales, técnicos y de seguridad.

Los incendios devastadores en varias provincias son una problemática ambiental que requiere una implementación efectiva de la ley de control de quemas actual y del sistema nacional de manejo del fuego. Lamentablemente, el proyecto de ley no ofrece soluciones que construyan sobre los avances logrados ni contribuye a un monitoreo robusto y preventivo con la comunidad para prevenir quemas y gestionar de manera responsable el fuego en territorio argentino. Desde la perspectiva sindical, es esencial considerar el impacto laboral y la seguridad en estas reformas.

LEY 26.331 DE BOSQUES NATIVOS.

La propuesta del PEN al Congreso representa un serio retroceso en la protección de los Bosques Nativos, con impactos significativos en el empleo y el mercado. La Ley 26.331, que busca la conservación y uso sostenible de estos bosques, está en peligro con las reformas planteadas. La participación ciudadana, audiencias públicas y evaluación de impacto ambiental (EIA) estarían en riesgo, desprotegiendo a los trabajadores y sus medios de vida.

La Ley 26.331 ha sido fundamental para visibilizar la problemática de pérdida de bosques, pero las propuestas actuales podrían desmantelar los avances logrados. La eliminación de requisitos EIA y participación ciudadana para bosques categorizados en verde facilitaría desmontes sin considerar consecuencias sociales y ambientales. Además, se pretende habilitar desmontes en categorías roja y amarilla, dejando desprotegidas más de 42 millones de hectáreas, afectando el 80% de los bosques bajo protección a perpetuidad.

La propuesta también descuida los derechos de pueblos indígenas y comunidades campesinas, contradiciendo normativas existentes. En términos de financiamiento, la derogación de la obligación de constituir el Fondo Nacional de Conservación y Enriquecimiento de Bosques Nativos dejaría la implementación de la ley a merced de asignaciones presupuestarias fluctuantes, poniendo en riesgo la capacidad de prevenir desmontes ilegales.

La emergencia forestal persiste con una pérdida anual del 0.5% de bosque nativo. El proyecto de ley, al anular leyes provinciales de ordenamiento territorial, afecta no solo la biodiversidad y el modo de vida de las comunidades, sino que también tiene consecuencias económicas importantes. La lucha contra la deforestación tiene impacto en las exportaciones, y la propuesta podría llevar a una mayor fiscalización y monitoreo por parte de mercados internacionales, afectando productos como soja, ganado bovino y madera. La perspectiva sindical destaca la amenaza directa a los empleos y la economía del país con estas reformas.

LEY 26.639 DE GLACIARES.

El proyecto de ley busca modificar la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, El proyecto ley ómnibus cambiaría los artículos 1 y 2 de la ley para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. Se realizaría una modificación en la ley a fin de habilitar la actividad económica en la zona periglaciar, es decir, el entorno que se encuentra alrededor del glaciar y que permite que éste exista.

La actual protección prohíbe la actividad minera y petrolera en zonas periglaciares. Este proyecto de ley ómnibus, elimina esa prohibición, con lo cual, no garantiza la protección de un ambiente complejo, que es resguardo de agua dulce y al que ya el calentamiento global puso en jaque. 

La intención explícita de habilitar la actividad económica en la zona periglacial señala un cambio hacia consideraciones económicas en detrimento de objetivos ambientales y de conservación. Esto genera inquietud, ya que implica la desprotección de áreas actualmente preservadas por la ley.

El proyecto propone recortar la definición amplia de glaciar presente en la ley vigente, limitándola a ciertos glaciares, respondiendo a demandas históricas del sector minero. Esto constituye una clara vulneración al principio de no regresión ambiental del Acuerdo de Escazú, ratificado por nuestro país. Además, la protección propuesta está sujeta a requisitos restrictivos y discrecionales, lo que resulta en la desprotección de áreas preservadas, como la limitación a glaciares incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares, excluyendo pequeños glaciares.

El proyecto también condiciona la protección a la existencia de una «función hídrica efectiva y relevante», a pesar de que los glaciares ya estén incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares. La declaración presidencial indica que se revierte un «avasallamiento» del poder federal sobre las provincias, ignorando el mandato constitucional de la Nación de establecer un umbral mínimo de protección ambiental.

El proyecto presenta contradicciones legales y confusiones sobre herramientas como el Inventario Nacional de Glaciares. Como resultado, se compromete la protección de ambientes que ya están en retroceso, cruciales como reservorios de agua dulce, con funciones clave para la adaptación y mitigación del cambio climático, así como la regulación hídrica, especialmente en zonas desérticas. Esta vulnerabilidad afecta no solo la vida humana, sino también el equilibrio de los ecosistemas.

Es necesario recordar que esas capas congeladas contienen debajo del hielo, millones de toneladas de gas metano y dióxido de carbono (además de virus, microbios y bacterias) sepultados por milenios bajo el hielo y que, al liberarse, no solo aceleraría el cambio climático sino que también estos nuevos virus y bacterias podrían generar enfermedades a las que la ciencia y la humanidad podrían no estar preparadas para afrontar.

TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III –

RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24.922).

El proyecto de ley busca flexibilizar el proceso de otorgamiento de permisos de pesca, modificando las condiciones y prioridades existentes y concentrando dicha autorización en la autoridad de aplicación, excluyendo la participación del Consejo Federal Pesquero (CFP).

La eliminación de la obligatoriedad de desembarcar la producción en muelles argentinos plantea preocupaciones sobre la transparencia y trazabilidad de la pesca, ya que permite la descarga en otros puertos o mediante transbordos en alta mar.

A nivel internacional, existen estándares que desalientan la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La eliminación de ciertos artículos de la Ley 24.922 y las medidas de desregulación propuestas podrían resultar en una mala calificación en la lucha contra la pesca ilegal, afectando la entrada a mercados como los de Europa y Estados Unidos.

Otro aspecto crítico de la reforma es la transferencia de funciones desde el CFP hacia la autoridad de aplicación nacional, disminuyendo los derechos de las provincias costeras que participan en dicho órgano. Esta propuesta afecta las competencias exclusivas de las provincias que, mediante el mecanismo del artículo 69 de la Ley de Pesca (LFP), habían adherido a un formato que ahora se modifica. Esto podría desencadenar un proceso incierto que amenaza con colapsar la estructura normativa y económica del sector.

La Ley 24.922 ya presenta deficiencias en la consideración de las externalidades negativas que la pesca puede tener sobre el medio ambiente. La legislación ambiental vigente, especialmente el enfoque ecosistémico, el acceso a la información y la participación ciudadana, debería ser considerada para abordar estas insuficiencias. La capacidad actual para fiscalizar cuotas, pesca incidental y áreas de veda en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) es limitada, y las reformas propuestas podrían facilitar una intensificación del extractivismo marino sin considerar la conservación ni los impactos sobre la biodiversidad marina.

En términos de empleo, de darse las medidas  anunciadas  quedarían sin trabajo más de 100.000 personas con sus familias, entre ellos, empleos directos, gente de mar de nuestra pesca, además una gran cantidad de trabajadores y empleados de plantas de procesamiento en tierra y todo lo que gira en derredor de la industria pesquera, entre ellos armadores, trabajadores de los astilleros y talleres navales, estibadores, transporte, logística, agencias marítimas, despachantes de aduanas, proveedores y almacenes navales.

El hecho de permitir el ingreso de buques extranjeros marca el final de nuestro caladero, que Argentina recuperó y que tanto costó mantener, con medidas muy audaces, entre otras con el sistema de vedas móviles.

En conclusión, ante todo lo expuesto la cruda realidad nos muestra la evidencia de aquellos buques que ingresarían a nuestras aguas son ya muy conocidos, son los mismos que operan en la milla 201 con su historial de contaminación del ambiente marino y sistemas de trabajo esclavo que es ampliamente conocido. Convalidad esta situación, conformaría nuestro país en cómplice de este perverso sistema que es la marca de la pesca no reglamentada, sin convenio alguno y que desprotege y explota a los tripulantes.

TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX –DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA. MERCADO DE BONOS DE CARBONO.

Además de las preocupaciones mencionadas anteriormente, es crucial señalar las críticas que existen sobre la eficacia de los mercados de carbono para proteger la biodiversidad y generar empleo. Aunque estos mercados se han presentado como una herramienta para incentivar la reducción de emisiones, su historial en términos de conservación de la biodiversidad y la creación de empleo ha sido objeto de debate y escepticismo.

  1. 1.Impacto limitado en la conservación de la biodiversidad:Los mercados de carbono a menudo se centran en la mitigación de emisiones sin necesariamente abordar directamente la conservación de la biodiversidad. Las compensaciones de carbono, como los proyectos de reforestación o conservación de áreas verdes, pueden no ser suficientes para proteger la diversidad biológica y los ecosistemas. Además, existe el riesgo de que se priorice la captura de carbono en detrimento de la protección de hábitats críticos y especies en peligro.
  2. Falta de beneficios para las comunidades locales y grupos en situación de vulnerabilidad En muchos casos, los proyectos de carbono tienden a beneficiar a grandes empresas y no siempre generan empleo significativo en las comunidades locales. Las compensaciones de carbono pueden estar vinculadas a proyectos que desplazan a comunidades locales, limitando su acceso a tierras y recursos naturales esenciales para su subsistencia. Esto puede resultar en consecuencias socioeconómicas negativas y tensiones en las áreas afectadas.
  3. Distribución inequitativa de beneficios La distribución de beneficios en los mercados de carbono ha sido objeto de críticas. En algunos casos, las ganancias derivadas de proyectos de compensación de carbono pueden concentrarse en pocas manos, dejando a las comunidades locales sin una participación justa en los ingresos generados. Esto plantea interrogantes sobre la equidad y la justicia social en la implementación de proyectos de mitigación de carbono.
  4. Externalidades negativas: La orientación mercantil de los mercados de carbono puede llevar a decisiones impulsadas por el lucro que no consideran adecuadamente las externalidades negativas. La presión para generar créditos de carbono a menudo se traduce en decisiones que priorizan la rentabilidad a corto plazo sobre los impactos a largo plazo en la biodiversidad y las comunidades locales.

Mientras se considera la implementación de mercados de carbono, es esencial abordar críticamente su eficacia en la protección de la biodiversidad y la generación equitativa de empleo. La transición hacia una matriz energética más limpia debe ser respaldada por estrategias integrales que vayan más allá de los enfoques basados únicamente en la compensación de carbono y que aborden de manera efectiva los desafíos ambientales y sociales relacionados.

PETITORIO:

El proyecto de ley en cuestión, lamentablemente, omite un diálogo social efectivo y una consideración adecuada de los principios fundamentales que rigen el ámbito laboral y ambiental, en contravención de los estándares establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La falta de un enfoque integral hacia una transición justa y el cuidado del empleo en el contexto de cambios normativos es evidente, dejando a los trabajadores expuestos a posibles consecuencias negativas para sus condiciones laborales y de vida.

En términos de transición justa, un componente crucial para garantizar un proceso equitativo de cambio es el diálogo social, el cual se encuentra ausente en este proyecto. La OIT aboga por la participación activa de los trabajadores, empleadores y gobiernos en la toma de decisiones relacionadas con cambios significativos en el ámbito laboral y ambiental. La ausencia de esta dimensión en el proyecto de ley podría traducirse en impactos desproporcionados y perjudiciales para los trabajadores, comprometiendo la tan necesaria transición hacia prácticas más sostenibles.

Asimismo, se debe destacar la violación de los principios de información y participación consagrados en el Acuerdo de Escazú. La falta de disposiciones claras sobre el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso legislativo socava los compromisos internacionales asumidos por Argentina en este acuerdo regional. La transparencia y la inclusión de la sociedad civil son pilares esenciales para una gobernanza ambiental eficaz y democrática.

La inequidad y el aumento de la desigualdad también emergen como preocupaciones inherentes al proyecto. La concentración de decisiones y beneficios en ciertos sectores económicos puede exacerbar las disparidades sociales, dejando a comunidades vulnerables en desventaja y afectando negativamente la cohesión social.

La pérdida de biodiversidad, soberanía y derechos también están en juego con estas reformas propuestas. La modificación de las normativas actuales podría conducir a una disminución de los niveles de protección, comprometiendo la riqueza biológica y afectando la soberanía del país sobre sus recursos naturales. Además, el proyecto podría tener repercusiones directas en los derechos de las comunidades locales y pueblos indígenas, poniendo en riesgo su sustento y sus formas de vida.

En conclusión, el proyecto de ley debe ser examinado desde una perspectiva más amplia, considerando los principios de la OIT, el respeto a los acuerdos internacionales, la equidad, la biodiversidad y la participación ciudadana para garantizar un enfoque integral y sostenible hacia la legislación ambiental y laboral en Argentina.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *