📢 En el día de la fecha se ha recibido el «Dictamen Firma Conjunta» de la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía de la Nación, en el que se establece que:
👉 El diferencial entre el valor de la hora normal y el valor de las horas extraordinarias en días feriados, inhábiles y fines de semana incluyendo los días no laborales representa el CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) del salario total devengado y, por lo tanto, el monto resultante se encuentra exento del impuesto a las ganancias.
👉 El diferencial entre el valor de la hora normal y el valor de las horas extraordinarias en días hábiles representa el SEIS POR CIENTO (6%) del salario total devengado y, por lo tanto, el monto resultante no ocasiona movimiento alguno dentro del tramo de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la ley del impuesto.
De esta manera, el Ministerio de Economía establece mediante un Dictamen que el CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) del salario total devengado del Personal Embarcado, enrolado en buques de la Cámara Naviera, se encuentra exento del pago del Impuesto a las Ganancias de la Cuarta Categoría.
⚓ Esto representa la conclusión de una lucha de larga data en la que buscábamos un poco de justicia al salario de nuestros compañeros y lo conseguimos después de una gran labor del equipo del Centro de Patrones. Gracias a los compañeros por dar siempre su apoyo, por entender que a veces las gestiones tardan en comunicarse solamente con el fin de que las mismas lleguen a buen puerto.
Esta comisión directiva seguirá trabajando para que estos grandes logros se sigan sucediendo, siempre buscando mejorar las condiciones de nuestros compañeros.