Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de septiembre de 2026
COMUNICADO
FESIMAF EXIGE EXPLICACIONES A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
¿CAPACITAR TRABAJADORES EXTRANJEROS PARA EJERCER FUNCIONES EN AGUAS ARGENTINAS?
La Federación Sindical Marítima y Fluvial (FESIMAF) expresa su profunda preocupación y formula un severo cuestionamiento ante la participación de la Prefectura Naval Argentina en la capacitación que se desarrolla en la Escuela Náutica de la Armada Paraguaya sobre legislación marítima, fluvial y portuaria argentina, destinada a profesionales de la Marina Mercante de ese país.
La información conocida públicamente indica que esta capacitación fue coordinada entre la Armada Paraguaya, el Comando de Institutos Navales de Enseñanza, la Prefectura General Naval del Paraguay y la Prefectura Naval Argentina, y que forma parte del proceso de preparación de profesionales paraguayos que buscan desempeñarse como prácticos en el tramo Asunción–Río de la Plata.
Ante semejante situación, FESIMAF considera indispensable determinar qué está haciendo la Autoridad Marítima argentina, por qué lo está haciendo, quién tomó la decisión y qué consecuencias tendrá sobre las incumbencias profesionales y las fuentes de trabajo de los trabajadores argentinos.
Nuestro cuestionamiento no es contra Paraguay. Queremos ser absolutamente claros. No cuestionamos a los trabajadores paraguayos. Tampoco cuestionamos que la República del Paraguay capacite a sus profesionales, fortalezca su Marina Mercante y procure ampliar las posibilidades laborales de sus ciudadanos. Paraguay está defendiendo sus intereses y capacitando a sus trabajadores. Eso es exactamente lo que debe hacer una Nación.
Nuestro cuestionamiento está dirigido a la Prefectura Naval Argentina y, eventualmente, a las autoridades políticas nacionales que hayan impartido instrucciones para avanzar en este sentido. Porque resulta difícil comprender que una Fuerza de Seguridad Federal argentina pueda aportar conocimientos, estructura institucional y capacidades del Estado Nacional para facilitar la capacitación de trabajadores extranjeros que eventualmente podrían acceder a funciones profesionales actualmente desempeñadas por trabajadores argentinos. Y mucho más difícil resulta comprenderlo en momentos en que nuestra Marina Mercante, nuestras profesiones y nuestros puestos de trabajo se encuentran sometidos a un profundo proceso de desregulación, apertura y flexibilización.
¿CUÁL ES LA MISIÓN DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA?
Conviene recordar qué establece la legislación argentina.
La Prefectura Naval Argentina es, conforme al artículo 1° de la Ley 18.398 actualmente vigente, una Fuerza de Seguridad Federal. El artículo 3° determina que depende del Ministerio de Seguridad Nacional. Su misión legal está claramente determinada.
La Prefectura ejerce la Policía de Seguridad de la Navegación, la Policía de Prevención de la Contaminación proveniente de buques, la Policía de Seguridad y Protección Marítima, funciones de Policía Judicial y la Jurisdicción Administrativa de la Navegación, además de las restantes atribuciones que le asignen las leyes y decretos. También posee importantes atribuciones sobre nuestros mares, ríos, lagos, canales, puertos y buques y, como Autoridad Marítima, tiene responsabilidades directas sobre la seguridad de la navegación argentina.
La ley permite que Prefectura mantenga relaciones con fuerzas y autoridades extranjeras. Pero no constituye una autorización ilimitada. El artículo 8° de la Ley 18.398 establece que esas relaciones deben desarrollarse para el cumplimiento de sus funciones, y específicamente contempla la coordinación internacional en materia de seguridad de la navegación, prevención de la contaminación, protección marítima y crimen marítimo. Los convenios con otros organismos e instituciones deben, además, encontrarse dentro del marco de competencias de la Prefectura.
Por eso FESIMAF formula una pregunta elemental:
¿En qué medida capacitar trabajadores extranjeros para reunir requisitos que puedan permitirles ejercer funciones profesionales en aguas argentinas responde a la misión específica de una Fuerza de Seguridad de la República Argentina?
Una cosa es cooperación internacional para mejorar la seguridad de la navegación. Una cosa es coordinar búsqueda y rescate, prevención de accidentes, lucha contra la contaminación, combate contra el narcotráfico y los delitos transnacionales, inspecciones de seguridad o procedimientos comunes entre autoridades marítimas. Otra muy diferente es contribuir a formar profesionales extranjeros para que puedan acceder a actividades laborales en nuestras propias aguas.
NO PARECE SER UN HECHO AISLADO
Nuestra preocupación aumenta porque existen antecedentes oficiales que indican que esta cuestión viene siendo analizada desde hace tiempo. La propia Memoria Anual 2024 de la Prefectura Naval Argentina informa que los días 2 y 3 de octubre de 2024 se realizó en Asunción la XVI Reunión Bilateral entre PNA y la Prefectura General Naval paraguaya. Entre los temas tratados aparecen expresamente: «Mantenimiento de la Habilitación de los Prácticos ya Habilitados en la Cuarta Zona, Asunción–Río de la Plata» y «Habilitación de nuevos prácticos o baqueanos paraguayos para la Cuarta Zona, Asunción–Río de la Plata». Por lo tanto, estamos frente a una cuestión que merece una explicación institucional mucho más profunda.
¿DECISIÓN DE PREFECTURA O BAJADA DE LÍNEA POLÍTICA?
FESIMAF considera indispensable establecer además dónde se originó esta decisión.
- ¿Fue una decisión autónoma de la conducción de la Prefectura Naval Argentina?
- ¿Responde a instrucciones del Ministerio de Seguridad Nacional?
- ¿Intervino el área de Transporte?
- ¿Forma parte de una política más amplia del Poder Ejecutivo Nacional destinada a flexibilizar los requisitos para que profesionales extranjeros puedan ejercer funciones en aguas argentinas?
Las preguntas son particularmente relevantes en el actual contexto.
Durante los últimos meses hemos asistido a iniciativas gubernamentales destinadas a modificar profundamente el régimen de practicaje, pilotaje y baquía.
El Decreto 690/2026, por ejemplo, llegó a contemplar que aspirantes extranjeros con residencia legal pudieran acceder al título de práctico y estableció mecanismos para que capitanes o patrones, independientemente de su nacionalidad y bandera, pudieran bajo determinadas condiciones prescindir de esos servicios. Posteriormente, parte de ese régimen fue revertido: el texto actualmente vigente del Decreto 572/1994 volvió a establecer como requisito para obtener el título de práctico ser argentino.
Este contexto hace todavía más necesario conocer si la capacitación que hoy se desarrolla en Paraguay constituye simplemente una actividad vinculada con la seguridad de la navegación o si forma parte de una orientación política más amplia destinada a abrir actividades profesionales argentinas a trabajadores extranjeros.
Si existe una bajada de línea política en ese sentido, debe ser conocida. Y debe ser discutida.
Porque entonces ya no estaríamos ante una cuestión administrativa de Prefectura. Estaríamos frente a una política de Estado que podría afectar directamente el trabajo marítimo y fluvial argentino.
COOPERACIÓN NO SIGNIFICA SUSTITUCIÓN LABORAL
FESIMAF siempre defenderá la integración regional.
Argentina y Paraguay comparten ríos, comercio, historia y enormes posibilidades de desarrollo conjunto. Pero la integración debe construirse desde la reciprocidad y el respeto de los intereses nacionales de ambos países. No puede significar que un Estado capacite trabajadores de otro país para que posteriormente puedan competir con sus propios trabajadores. No puede significar debilitamiento de las profesiones nacionales. Y mucho menos puede convertirse en una herramienta para facilitar procesos de sustitución laboral. Nuestro país posee profesionales altamente capacitados, generaciones de experiencia navegando nuestros ríos y mares y un sistema de formación integrado, entre otras instituciones, por la Escuela Nacional de Náutica, la Escuela Nacional Fluvial y la Escuela Nacional de Pesca, además de los establecimientos de capacitación del personal embarcado vinculados con la propia Prefectura. Antes de generar herramientas para facilitar el desarrollo profesional extranjero en nuestras aguas, el Estado argentino debería preguntarse qué está haciendo para proteger, capacitar y generar trabajo para los hombres y mujeres de su propia Marina Mercante.
PREFECTURA DEBE DAR EXPLICACIONES
Por estas razones, la Federación Sindical Marítima y Fluvial solicitará con carácter de URGENTE una reunión con el Prefecto Nacional Naval y requerirá que se informe formalmente:
- Quién dispuso y autorizó la participación de la Prefectura Naval Argentina en esta capacitación.
- Qué convenio, acuerdo, disposición o instrumento jurídico la sustenta.
- Si existió una directiva del Ministerio de Seguridad Nacional, del área de Transporte o de otra dependencia del Poder Ejecutivo Nacional.
- Cuál es exactamente el contenido de la capacitación impartida.
- Qué personal, conocimientos y recursos del Estado argentino se encuentran involucrados.
- Qué certificación obtienen los profesionales paraguayos que realizan el curso.
- Qué requisitos profesionales argentinos permite cumplimentar esa certificación.
- Si los participantes podrán posteriormente gestionar habilitaciones para desempeñarse como prácticos, pilotos, baqueanos o titulares de certificados de conocimiento de zona en aguas de jurisdicción argentina.
- Cuál es el fundamento por el cual Prefectura entiende que esta actividad se encuentra comprendida dentro de su misión y competencias legales.
- Qué evaluación realizó sobre el impacto que estas decisiones podrían producir sobre las incumbencias y fuentes laborales de los profesionales argentinos.
- Qué mecanismos de reciprocidad efectiva existen para que trabajadores argentinos puedan obtener equivalentes habilitaciones y ejercer las mismas funciones en jurisdicción paraguaya.
- Y finalmente, si esta capacitación forma parte de una política más amplia del Gobierno Nacional destinada a facilitar el acceso de trabajadores extranjeros a actividades profesionales actualmente desarrolladas por argentinos.
¿QUIÉN DEFIENDE EL TRABAJO ARGENTINO?
No tenemos ningún reproche que formularle a Paraguay por defender sus intereses. La pregunta debemos formularla puertas adentro ¿Quién está defendiendo los nuestros?
Resultaría una contradicción difícil de explicar que mientras nuestros trabajadores luchan por conservar sus fuentes laborales, sus profesiones, sus titulaciones y una Marina Mercante Nacional, una institución del propio Estado argentino contribuya a generar las condiciones para que trabajadores extranjeros puedan competir por esos mismos espacios laborales.
La Prefectura Naval Argentina posee una extensa historia al servicio de nuestros ríos, nuestros mares, nuestros puertos y nuestra navegación. Por esa misma historia esperamos de ella una explicación clara. Y esperamos también que determine si su misión institucional consiste simplemente en facilitar procesos de apertura o si, como Autoridad Marítima argentina, comprende que sus decisiones tienen consecuencias sobre la seguridad de la navegación, el trabajo nacional y los intereses estratégicos de la República Argentina.
No estamos contra los trabajadores paraguayos. Estamos a favor de los trabajadores argentinos.
No estamos contra la integración latinoamericana. Estamos a favor de una integración entre naciones que se respeten, se complementen y defiendan recíprocamente a sus trabajadores.
COOPERACIÓN, SÍ.
RECIPROCIDAD, SIEMPRE.
SUSTITUCIÓN DEL TRABAJO ARGENTINO, NUNCA.
FEDERACIÓN SINDICAL MARÍTIMA Y FLUVIAL (FESIMAF)
